Conavi dio contrato millonario para supervisar ruta 32 a empresa invitada a dedo

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María Laura Molina Cordero - marialauramolinacordero@gmail.com
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El Conavi invitó solo a tres compañías a participar por un contrato millonario para supervisar la ruta 32, pero nunca justificó cómo seleccionó a esas empresas. Otras firmas reclamaron y el Conavi decidió invitar a dos más, pero siempre dejó a otras por fuera sin dar explicaciones sobre los criterios de invitación.


Para un contrato de casi $5 millones ( ₡2,578 millones), destinado a la supervisión del proyecto de ampliación de la Ruta 32, el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) repartió invitaciones a dedo, sin dar justificaciones ni publicar los criterios técnicos usados para invitar a esas empresas y dejar a otras por fuera. Este miércoles 16 de agosto, el Conavi adjudicó el contrato a una de esas firmas invitadas a dedo.

Se trata de la empresa Consultores de Ingeniería UG21 S.L, que posteriormente acordó formar un consorcio con la compañía Cal y Mayor Asociados S.C, con el fin de presentar la oferta.

El 30 de mayo de 2023, UG21 recibió una invitación por parte del Conavi para formar parte del concurso para la gestión del proyecto de la Ruta 32, junto a las compañías AYESA Ingeniería y Arquitectura S.A y DLZ National Inc.

Primer oficio de invitación.Fuente: Sicop
Primer oficio de invitación.
Fuente: Sicop

Sin embargo, en el expediente de la contratación en el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop), en el cual debe constar todo el proceso para el concurso, no existe ninguna justificación para que el Conavi haya decidido invitar solo a estas empresas, según constató Interferencia de Radios UCR.

Posteriormente, y después de los reclamos y objeciones de seis empresas interesadas en concursar, el 21 de junio Conavi anunció que extendían la invitación a dos empresas más, Peyco-Proyectos, Estudios y Construcciones y TPF Getinsa Euroestudios S.L.

Segundo oficio de invitación.Fuente: Sicop
Segundo oficio de invitación.
Fuente: Sicop

Nuevamente, según consta en el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop), en esta segunda invitación la administración no explicó por qué escogía a estas dos compañías, quienes fueron parte de los reclamos. El resto de empresas que cuestionaron la decisión y solicitaron ser incluidas, quedaron por fuera.

Este medio además envió consultas al Conavi sobre los criterios usados para invitar a algunas empresas y dejar a otras por fuera. No obstante, en un correo enviado por la Unidad de Comunicación del ente con la respuesta de Greivin Jiménez, gerente de la Unidad Ejecutora del Ruta 32, se evadió responder a esa pregunta.

Conavi solo se limitó a responder que seleccionaron a las empresas internacionales con mayor experiencia en obras de carreteras y que cumplían lo establecido en la ley de Aprobación del Financiamiento al Proyecto Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional N.32 (Ley 9293). Sin embargo, en ninguna parte se indica cuál es el fundamento de que esas sean las empresas de mayor experiencia, ni consta ningún estudio de mercado.

Invitaciones sin justificación

La contratación que hizo el Conavi para supervisar la ruta 32 se rige bajo el artículo 4 de la ley 9293. Dicho artículo autoriza a ese ente a efectuar una contratación directa concursada, invitando “al menos” a tres oferentes internacionales que estén presentes en el mercado.

El propósito era elegir a un organismo o empresa internacional con experiencia en planificación, gestión de proyectos viales, inspección y garantía de calidad, con el fin de supervisar, inspeccionar y asegurar la calidad de dicho proyecto, dado que el contrato previo con el consorcio encargado de esta labor ha expirado.

Incluso, el presidente Rodrigo Chaves y el ministro de Obras y Transportes, Luis Amador habían anunciado el 7 de junio de este año, la realización de una auditoría sobre la ruta 32, que incluía la revisión del contrato con el gestor anterior. Sin embargo, el documento no ha sido publicado.

La justificación para demostrar que las empresas invitadas sean idóneas y cumplan con las características requeridas por la legislación, no está respaldada en el expediente ubicado en Sicop, a pesar de que la Ley General de Contratación Pública (ley 9986) establece que en licitaciones de esta naturaleza se debe garantizar la publicidad de todas las acciones a través de la incorporación oportuna y accesible de la información en el Sistema Digital Unificado, en este caso, Sicop.

Incluso, el mismo cartel del proyecto establece que todas las etapas del proceso de esta contratación pública se realizarían de forma electrónica a través de dicho sistema.

Por su parte, las empresas que no fueron invitadas argumentaron que el Conavi restringió los principios de transparencia y competencia justa. Además, solicitaron acceso a los criterios técnicos que respaldaron la elección de las demás empresas, sin embargo, esta información tampoco les fue proporcionada.

El abogado especialista en derecho administrativo, Marvin Carvajal, explicó a Interferencia que en este tipo de casos deben existir criterios objetivos, así como estudios de mercado que justifiquen por qué se invitó a unas empresas y a otras no.

“Puede ser que, por la naturaleza del proyecto, estén requiriendo de algún tipo en particular de experiencia, de conocimiento en alguna área y entonces puedan seleccionar a partir de criterios objetivos, pero lo que no se puede es seleccionar a dedo, eso en contratación administrativa claramente no se puede hacer”, agregó Carvajal.

El experto señaló que estas razones técnicas deben estar debidamente justificadas y respaldadas por documentación. Sin embargo, hasta la fecha, no existe en el expediente ubicado en Sicop, ningún documento que respalde de manera técnica la invitación a las cinco empresas.

A su vez, la Ley General de Contratación Pública establece en su principio general de transparencia que todos los actos relacionados con la contratación pública deben ser accesibles de manera equitativa para los involucrados y cualquier persona interesada, y que la información proporcionada debe ser precisa, oportuna, clara y coherente.

Reclamos

La elección del Conavi de invitar solo a tres empresas inicialmente causó el descontento de otras compañías que se consideraban a sí mismas potenciales oferentes. Después de enterarse de que no fueron invitadas, seis empresas hicieron algún tipo de consulta al Conavi o colocaron un recurso de objeción.

Por ejemplo, la empresa Centro de Estudios de Materiales y Control de Obra SA (Cemosa) interpuso un recurso de objeción donde argumentó que era una empresa con más de 40 años de experiencia en este tipo de proyectos y que era apta para asumir ese contrato.

Agregó además que el Conavi podría estar incumpliendo el principio de igualdad y libre competencia de la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986), el cual establece que en los procedimientos de contratación pública se dará un trato igualitario a todos los oferentes, se procurará la más amplia competencia, se invitará a potenciales oferentes idóneos y que no se podrán establecer restricciones injustificadas a la libre participación.

“(Conavi) debe permitir la participación de Cemosa por ser una empresa internacional idónea, con experiencia comprobada en la planificación, administración de proyectos viales, supervisión y verificación de calidad, por lo que no existe ningún fundamento legal que le impida su participación en el presente concurso”, según se indicó en el recurso de objeción impuesto.

Sin embargo, Conavi rechazó de plano este y otros dos recursos colocados y argumentó sobre este tema que abrir la participación a otros oferentes, más allá de los invitados “podría conllevar a la participación; por ejemplo, de empresas nacionales”, lo cual iría contra el artículo 4 de la Ley Aprobación del financiamiento al Proyecto Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional N.32 (ley 9293), la cual establece que deben ser internacionales.

Agregó además que: “la posibilidad de permitir la participación de otras ofertas que no fueron invitadas no fue autorizada en dicha norma, por lo que, de aceptarse, se transgrede la literalidad del artículo, y, en consecuencia, el principio de legalidad”.

A pesar de ello, del total de empresas que reclamaron, Conavi finalmente sí aceptó a dos más y dejó a otras por fuera.

Por su parte, la empresa Técnica y Proyectos S.A. (TYPSA), mediante una solicitud de aclaración, cuestionó que la Administración no justificara las razones por las cuales solamente invitó a tres oferentes a concursar en la licitación reducida.

“No existe un criterio técnico que justifique la limitación de participación de oferentes y dejarlo solamente a la recepción de tres ofertas, limitando los principios de libre concurrencia, el principio de igualdad de oportunidades, de transparencia. No puede la Administración disponer una licitación restringida como un medio de para evitar la competencia”, según estableció la empresa en un documento de aclaración.

Otras empresas que también hicieron reclamos fueron las compañías TPF Getinsa Euroestudios y Peyco-Proyectos, Estudios y Construcciones S.A, quienes también solicitaron ser invitadas y cuestionaron la falta de justificaciones.

Incluso, Peyco solicitó los criterios técnicos por los cuales se eligieron a las otras empresas e indicó que “lo mínimo que puede hacer la administración es emitir un acto administrativo con la motivación correspondiente sobre las razones para invitar a las empresas indicadas anteriormente, ya que de lo contrario se estarían violando los principios de la contratación administrativa indicados”.

Sin embargo, en la respuesta de Conavi tanto a Peyco como a TPF, se limitó a comunicarles que la invitación se había ampliado a dos empresas adicionales, que resultaron ser ellas mismas, pero una vez más, sin proporcionar justificación alguna.

Contratación millonaria

Según consta en un acta del Consejo de Administración del Conavi con fecha del 16 de agosto del 2023, este ente acordó contratar al Consorcio UG21- Cal y Mayor  por
la suma de $4,824 millones para la “Segunda contratación de una firma que brinde los servicios de consultoría al CONAVI para la gestión del proyecto de ampliación de la Ruta 32”.

Además, autorizó otorgar un monto preliminar de $700.000 para cubrir el rubro de servicios eventuales que requiere el proyecto.

En la recomendación realizada por la Unidad Ejecutora de la Ruta 32, la oferta del Consorcio UG21-CalyMayor obtuvo la mejor calificación. En segundo lugar se ubicó
la empresa AYESA Ingeniería y Arquitectura S.A. y en tercer lugar la empresa PEYCO quien realizó un consorcio con la empresa PQS Dical para presentar la oferta.

Según informó el Conavi el 2 de junio en la resolución de inicio del proyecto, el contrato con el antiguo supervisor de la Ruta 32, el Consorcio Supervisor Ruta Nacional 32, integrado por las empresas Cacisa y Camacho y Mora, estaba por vencer y no era legalmente viable acordar una prórroga a su vigencia.

El proyecto fue adjudicado a este consorcio en el 2018 por una suma de $28.432 millones y se generó un contrato inicial por 43 meses, prorrogable hasta un 50% del plazo inicial, es decir, por 21.5 meses.

Posteriormente, el Conavi dio una prórroga de 16 meses los cuales finalizaban el 24 de mayo de este año. Por esto, la Unidad Ejecutora recomendó el inicio de un nuevo proceso de contratación e indicó que era necesario promover este concurso para contratar otro gestor con el fin de “garantizar un óptimo y eficiente uso de recursos públicos”.

Además, según explicó el Conavi en la resolución de inicio del proyecto: “diversas situaciones referidas, entre otras, a la demora en el trámite de expropiaciones, han incidido directamente en el plazo contractual del proyecto, el cual fue estimado originalmente en 42 meses, pero que, por reconocimiento de eventos compensables, la fecha prevista de terminación se trasladó para el 15 de marzo de 2024”.

Actualmente, el proyecto de obra pública “Contrato Para el Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N° 32 Carretera Braulio Carrillo, Sección Intersección Ruta Nacional N° 4 (Cruce a Sarapiquí) – Limón” está a cargo de la empresa China Harbour Engineering Company Limited (CHEC) China Harbour Engineering Company Costa Rica, S.A.

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