Los últimos cambios en el proceso de solicitud de refugio en Costa Rica

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Victoria Santamaría Mena
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En el mundo, los contextos sociopolíticos y culturales experimentan un constante cambio. Estas transformaciones, cuando significan un desmejoramiento de las condiciones de vida, empujan a muchas personas a optar por huir de sus países.

Costa Rica no está exento de ser un destino para quienes buscan una mejor calidad de vida que su país de origen, por diversas razones, no les puede ofrecer. Según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en este momento nuestro país aloja a más de 245.000 personas en condición o en proceso de solicitud de refugio.

El proceso de solicitud de refugio apoya a las personas refugiadas en su inserción social e integración económica en su nuevo hogar, sin embargo, en nuestro país el decreto 43810 vigente desde el 1 de diciembre del año pasado presentó reformas en los requisitos de solicitud de refugio. “Este es un tema que generó mucha preocupación y alerta por parte de las organizaciones en Costa Rica cuando fue firmado y entró en vigor y que penosamente aún falta muchos espacios de información para darlo a conocer”, explica Karina Fonseca del Servicio Jesuita para Migrante de Costa Rica.

En el marco de este 20 de junio, Día Mundial de la Persona Refugiada y a la luz de la vulnerabilidad y necesidad de información que acompaña a esta población, resaltamos algunos de los cambios de más relevancia que debe conocer cualquier persona que busca involucrarse en el proceso.

PARA OPTAR POR LA CONDICIÓN DE PERSONA REFUGIADA

Una de estas reformas establece ahora que la protección solo puede ser solicitada de forma presencial y durante una ventana de tiempo limitada de 30 días naturales después de ingresar a Costa Rica. Esta nueva sujeción de tiempo desafía la inscripción a esta figura de protección pues muchas personas identifican tardíamente que sus necesidades son aptas para esta protección, o bien, dependiendo de sus nuevas realidades o posibilidades de acceder a la información desconocen este período límite.

Jennifer Soto del Servicio Jesuita para Migrantes explica que las citas de solicitud se pueden pedir en el sitio web de migración y vía telefónica que no excede costos de una llamada normal, pero ofrece únicamente 70 campos diarios, que resulta incongruente con la cantidad de personas en el país con esta necesidad.

Las solicitudes no sólo tienen que ver con tiempo sino también con lugar. Según la reforma del artículo 121 se torna inadmisible la condición de refugio a quienes pasaron por un tercer país al que se considera respetuoso de derechos humanos y no solicitaron refugio en esa nación. 

Para pensar en apelar, el hecho debe ser respaldado por algún tipo de evidencia que por la naturaleza de la situación de una persona refugiada es generalmente complicada de presentar.

Anteriormente ocurría algo parecido con el artículo 59, que limitaba visitar un tercer país a las personas solicitantes. Tal reestructuración de la norma representaba una limitación de movilidad y tránsito que tras una serie de recursos de amparo pasó por declararse como inconstitucional. 

Ahora es posible visitar un tercero siempre y cuando no sea aquel país del que proviene, haya un previo aviso a la unidad de migración y esté acompañado de su pasaporte y carné de solicitante de refugio para su re-ingreso a Costa Rica sin necesidad de visa.

EL TRABAJO MIENTRAS SE SOLICITA LA CONDICIÓN DE REFUGIO

El acceso al trabajo en un país diferente al de orígen es un tema delicado pues las personas extranjeras, migrantes, refugiadas les persiguen antecedentes de violentación de sus derechos laborales o malas condiciones en el ejercicio irregular de labores remuneradas. Entre ellas figuran el no reconocimiento de vacaciones, horas extra, salario mínimo que debería gozar cualquiera con empleo digno.

Anticipando los atrasos en trámites migratorios, el artículo 54 vela por el acceso a la remuneración y mantención de la persona refugiada y su familia a través del trámite de permiso de trabajo. Si la persona no ha recibido la resolución de refugio tras 3 meses de haberlo pedido, puede tramitar este permiso. No obstante, debe tener una persona empleadora que le facilite una serie de requisitos para hacer posible obtener ese permiso.

Algunos de los requisitos para acceder a un permiso son el comprobante de ingresos o balance de la empresa, según si es una persona empleadora física o jurídica, copia de la cédula, contrato de trabajo, evidencia de estar al día con la Caja del Seguro Social y evidencia de que la persona trabajadora gozará de una póliza.

“Vuelve más difícil y más tortuoso construir vínculos sanos con empleadores” -Karina Fonseca, Servicio Jesuita para Migrantes Costa Rica.

Soto explica que la reforma agrava la situación de carencia de empleo y  dificultad en el acceso a oportunidades ya que se imponen más ‘trabas’ que dependen de la posibilidad y el querer de esa persona empleadora de brindar toda la información; sin mencionar que si logran presentar todo es necesario pagar 68 dólares para finalizar la aprobación del permiso de trabajo. “Claramente vemos una violación al principio de gratuidad a los procesos de solicitud de refugio”, indica.

Un dato importante es que aquellas personas con carné de solicitante pero sin permiso de trabajo no podrán laborar por cuenta propia o por dependencia económica ya que se arriesgan a la negación de la solicitud de refugio y una multa para su empleador/a.

Lea el total de las reformas del decreto 43810 vigente desde el 1 de diciembre del año pasado. Acceda al programa completo sobre este tema.

En estas reformas existe una evidencia de una deuda en el servicio de migración para todas esas personas refugiadas que vienen al país con trasfondos y necesidades de todo tipo. Ante la revisión de estos cambios y en conmemoración al Día de la Persona Refugiada hay un llamado para proteger la figura del refugio y acceder a ella con una comprensión más humana hacia estos colectivos, que inicia de la información a la acción.

Si gusta saber más sobre temas migratorios y de refugio puede sintonizar el programa Casa Abierta todos los viernes a las 10 de la mañana a través de la Radio 870UCR.

 

 

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