Falsedades de Carlos Alvarado sobre las cárceles de Costa Rica

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Arianna Villalobos y David Bolaños
- doblecheck@ucr.ac.cr

En resumen:  El presidente de Costa Rica, Carlos Alvarado, se basó en afirmaciones falsas o imprecisas para justificar el estado del sistema penitenciario ante críticas del Poder Judicial por el estancamiento de privados de libertad en las celdas del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

A finales de septiembre, el presidente utilizó una medida temporal y excepcional de la Sala Constitucional sobre el Centro de Atención Institucional (CAI) San José –conocido como San Sebastián– para generalizar incorrectamente y decir que “hoy hay espacios disponibles en las cárceles”. En realidad, el sistema en general estaba en condición de hacinamiento cuando Alvarado hizo esa afirmación, con centros que tienen casi el doble de la población que deberían albergar.

Alvarado también criticó los cierres técnicos que jueces ejecutores de la pena han impuesto en el CAI San José. El mandatario afirmó que San Sebastián no es un centro penal ni se encuentra bajo la jurisdicción de jueces ejecutores de la pena. Ambas apreciaciones son incorrectas bajo las condiciones actuales de ese complejo.

¿Qué pasa con el sistema penitenciario?

El director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Wálter Espinoza, presentó a mediados de septiembre un recurso de hábeas corpus ante la Sala Constitucional en contra del Ministerio de Justicia y Paz por el estancamiento de privados de libertad en las celdas del OIJ.

En septiembre, la Sección de Cárceles del OIJ alcanzó su capacidad máxima y tenía en su custodia a casi 400 personas privadas de libertad. Las celdas de esa institución están hechas para estancias no mayores a 72 horas, pero el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura advirtió que personas llevaban hasta 21 días encerradas en las celdas del I Circuito Judicial de San José.

Espinoza recalcó en un mensaje oficial que el Poder Judicial le ha insistido a la Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas, que se modifique y se solucione el ingreso de personas privadas de libertad a los centros penales. “El sistema judicial de Costa Rica va a colapsar”, afirmó Espinoza a finales de ese mes.

El Poder Judicial se pronunció al respecto el 24 de septiembre. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz Castro, advirtió que la situación estaba provocando un “colapso” del sistema penal.

La ministra Salazar le aseguró a la Sala Constitucional que la ubicación de privados de libertad provenientes de instancias como las celdas del OIJ se ha visto limitada por las órdenes de jueces de ejecución de la pena y las medidas sanitarias de aislamiento obligatorio por la COVID-19.

El Ministerio de Justicia propuso utilizar 300 espacios del CAI San José –conocido como Cárcel de San Sebastián–, y esperaba del visto bueno de la Sala. Algunas áreas del centro fueron remodeladas para tener condiciones habitables, pero su viabilidad fue cuestionada por el juzgado de ejecución de la pena de San José.

El 4 de octubre, la Sala permitió el traslado de 20 privados de libertad que estaban en las celdas del OIJ hacia el CAI San José. El tribunal constitucional advirtió que se trataba de una medida “excepcional y temporal”, y ordenó la habilitación del nuevo CAI Terrazas, en San Rafael de Alajuela, en un plazo de dos meses.

Hay una disputa similar entre el Ministerio de Justicia y los jueces ejecutores de la pena por el uso de espacios en la Unidad de Atención Integral (UAI) Reynaldo Villalobos de Alajuela. Este caso aún está en análisis en la Sala Constitucional.

¿Qué dijo Carlos Alvarado?

El pasado 24 de septiembre, Carlos Alvarado respondió una pregunta del periodista Óscar Ulloa, de Repretel,  sobre la posición del gobierno respecto a la “crisis” de hacinamiento carcelario, y cuál sería una solución por parte del Ministerio de Justicia.

“Aquí hay una contradicción en dos sentidos. Por un lado, la Sala Constitucional ha dicho, con sus disposiciones, que se pueden utilizar los espacios carcelarios que tenemos. Es decir, hoy hay espacios disponibles en las cárceles. Sí los hay. ¿Pero qué pasa? Por otro lado, jueces independientes ejecutores de la pena cierran los centros penitenciarios. Es más: han habido casos donde jueces ejecutores de la pena han cerrado un centro que no es penal, como San Sebastián, que no está bajo su jurisdicción, y aún así lo han hecho”, respondió el mandatario.

Alvarado describió la eventual apertura del CAI Terrazas, en San Rafael de Alajuela, como una solución al hacinamiento carcelario. “Y lo que también hemos pedido al Poder Judicial es que, en tanto se abre esto, que nos permitan utilizar los campos que sí están disponibles, pero no ha habido razón ahí”, dijo el mandatario.

“Entonces, nos dicen que también el tema del OIJ es problema porque no les recibimos los privados de libertad. Nosotros decimos: ahí están los campos, sí los podemos recibir, pero un juez suyo nos dice que no podemos”, afirmó Alvarado.

“Yo creo que es un tema de sentido común. Hay campo si los jueces ejecutores de la pena nos permiten usarlo”, agregó el presidente.

San Sebastián es una medida “excepcional”

Es cierto que la Sala Constitucional emitió una resolución para el traslado de 20 privados de libertad de las celdas del OIJ al CAI San José porque es uno de los centros que no se encontraba bajo condición de hacinamiento. Sin embargo, el presidente omitió que el tribunal advirtió que esa medida era “temporal y excepcional”. Además, la afirmación cae en una amplia generalización que es imprecisa.

El Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura visitó el CAI San José por solicitud de una jueza ejecutora de la pena en julio anterior. Esa entidad adscrita a la Defensoría de los Habitantes revisó las remodelaciones que la administración hizo a los módulos C1 y C2 de la cárcel, que fueron desocupados por medio de una reubicación de los privados de libertad y el traslado de personas sentenciadas hacia otros centros. La población de la cárcel bajó de 509 a 237 presos entre inicios de junio y mediados de julio.

A pesar de los arreglos, el Mecanismo concluyó que la capacidad de mejora en San Sebastián es limitada.

“La infraestructura del centro no permite la creación de más espacios y las remodelaciones que al centro se le pueden realizar son mínimas, ya que algunos de sus diseños difícilmente pueden ser variados”, señala el informe.

Róger Víquez, director del Mecanismo, aseguró a Doble Check que el CAI San José “no fue creado con un principio de dignidad”. Víquez recalcó que la remodelación de los módulos desocupados se limitó a pintura, tuberías e instalación eléctrica, pero que sus aspectos estructurales siguen igual.

“Las celdas remodeladas cumplen con las condiciones pero el centro de San Sebastián, no. El centro está agotado. Si uno compara las celdas de San Sebastián y las del I Circuito Judicial de San José, los dormitorios de San Sebastián tienen mejores condiciones, pero el centro sigue siendo igual: sigue siendo el mismo lugar, el paso del aire sigue siendo el mismo, por ejemplo”, explicó Víquez.

La Sala dejó claro que se deben dictar medidas para que el nuevo centro penitenciario de Terrazas entre en funcionamiento en un plazo de dos meses.

Sistema penitenciario hacinado

La disposición de la Sala Constitucional sobre el CAI San José no permite hacer una generalización sobre el espacio en “las cárceles”. En realidad, 13 de los 21 centros penales del país superan su capacidad real, según los datos al 31 de agosto. Ocho de esas instalaciones registran hacinamiento, pues superan su capacidad en más de 20%, que es el umbral que la propia Sala Constitucional ha establecido para definir la sobrepoblación carcelaria.

Una de las situaciones más severas se da en el CAI Gerardo Rodríguez, en San Rafael de Alajuela. Esa cárcel de población indiciada casi duplica su capacidad real: al final de agosto tenía 1.537 personas hacinadas en un espacio diseñado solo para 794 individuos.

Solo ocho centros penales del país cumplen su capacidad oficial, aunque cinco de esas cárceles están dedicadas exclusivamente a mujeres, jóvenes y población adulta mayor.

Tabla centros penales

Al 31 de agosto, el sistema penitenciario tenía una sobrepoblación de 20,41% por encima del total de personas que puede alojar realmente. La sobrepoblación era de casi 26% si solo se consideran los centros para adultos, tal como se estimaba antes del cambio en la metodología que Justicia hizo en el 2019.

A inicios de noviembre (después de las declaraciones de Carlos Alvarado), Casa Presidencial anunció que el CAI Terrazas está listo para su apertura. El gobierno prevé sacar al sistema carcelario del umbral de hacinamiento con esas instalaciones.

Los jueces ejecutores y San Sebastián

​​El presidente afirmó que los jueces ejecutores de la pena han ordenado el cierre de centros penitenciarios, como el de San Sebastián. Alvarado añadió que ese centro no es penal ni se encuentra bajo la jurisdicción de dichos funcionarios. Esa valoración sobre la naturaleza de San Sebastián y los jueces es incorrecta.

Es cierto que el juez ejecutor de la pena, Roy Murillo, ordenó el cierre técnico del CAI San José en agosto del 2016 por condiciones de hacinamiento, mala infraestructura y grave limitación para el acceso de luz y ventilación.

Esa es una de las potestades de los jueces ejecutores de la pena según el artículo 482 del Código Procesal Penal para velar por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario. Los funcionarios deben visitar los centros de reclusión y pueden ordenar medidas correctivas si encuentran alguna falta. Una de esas medidas puede ser la orden de impedir nuevos ingresos hasta que se adecúe el sitio y se reduzca la población penitenciaria.

Sin embargo, el CAI San José está clasificado como un centro penal, contrario a lo dicho por el presidente. Este recinto se encuentra claramente dentro de las 14 instituciones que la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia define como centros penales dentro de la modalidad de CAI.

Sentenciados en centros de indiciados

¿Por qué es importante entender si se trata de un centro de población indiciada o sentenciada en una cárcel? En los centros de población indiciada, en principio, los jueces ejecutores de la pena no tienen jurisdicción, ya que estos entran a conocer las situaciones de personas que cuentan con una sentencia. Aún así, la jurisdicción sufre modificaciones en la práctica.

Los jueces de ejecución de la pena adquieren jurisdicción para ordenar medidas en los centros de indiciados a partir del momento en que estos alojen a personas que ya cuentan con una sentencia. Así lo explicó a Doble Check el juez Mario Rodríguez Arguedas.

Si un centro de indiciados –como San Sebastián– tiene personas sentenciadas, los jueces de ejecución de la pena adquieren jurisdicción para intervenir.

El informe de julio del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura registró que el CAI San José tenía 265 individuos con sentencia en junio, antes de las remodelaciones a los módulos que quedaron desocupados.

El Ministerio de Justicia confirmó por medio de su área de comunicación que el 31 de septiembre pasado había una persona sentenciada en el CAI San José. El 30 de octubre, el centro resguardaba a 27 indiciados, y esa población aumentó a 35 individuos el 9 de noviembre.

El CAI Gerardo Rodríguez  es otro complejo para personas indiciadas. Aún así, la instalación tenía 657 sentenciados al terminar septiembre. Justicia afirmó que la institución está reubicando paulatinamente esa población hacia otros centros penitenciarios, que aún era de 614 individuos al 9 de noviembre.

La raíz de los cierres de cárceles

El presidente Alvarado criticó que sí hay campo en los centros penales, pero que su uso depende de la autorización de los jueces ejecutores de la pena. Esta interpretación omite el origen de las medidas correctivas de los cierres.

Los jueces ejecutores de la pena pueden aplicar medidas correctivas –incluyendo el cierre técnico y la prohibición del ingreso de más privados de libertad a un centro– cuando se incumplen los parámetros mínimos de derechos fundamentales y penitenciarios de las personas reclusas.

Es decir, aquellos centros que en principio estén cumpliendo sus obligaciones y finalidades constitucionales, no tendrían por qué cargar con el peso de una medida correctiva o una orden que impida más ingresos.

El juez Rodríguez Arguedas comentó que es preocupante que el gobierno asevere que el Poder Judicial es quien les impide la entrada de privados de libertad y, por ende, la ubicación de estas personas en los centros penales correspondientes.

“Nosotros, como jueces de ejecución, no podemos permitir que un lugar que está sobrepoblado al 200% siga ingresando gente. ¿Qué pasa en un lugar de estos ante un sismo o ante un incendio? Es nuestra responsabilidad”, aseguró Rodríguez.

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