Una nebulosa jurídica rodea comparecencia de presidente. Esto opinan dos constitucionalistas

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Hulda Miranda Picado (hulda.miranda@ucr.ac.cr)
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El presidente de la República, Carlos Alvarado, se presentará la próxima semana en la Asamblea Legislativa para responder preguntas sobre el polémico caso de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), a pesar de que, en su criterio, se tratará de una interpelación legislativa “velada” y por lo tanto, inconstitucional.

Irá de todos modos -dice- pues pretende darle explicaciones a la ciudadanía costarricense, pero a la vez advierte que será un “precedente de irrespeto a las normas constitucionales”.

Desde la Asamblea Legislativa varias voces le responden que está equivocado, que no se trata de una interpelación y que el procedimiento es completamente legal. Una de esas voces es de la diputada liberacionista Silvia Hernández, quien preside la comisión investigadora del caso.

Interferencia consultó a una abogada y un abogado, especialistas en derecho constitucional, si el marco jurídico permite o no que el mandatario se presente a esa comparecencia.

La especialista en derecho público y constitucional, María Lourdes Echandi, comparte la tesis de Presidencia de que la comisión legislativa actuaría de manera inconstitucional; mientras que el abogado Rubén Hernández sostiene que sí está permitido por cuanto es un acto distinto a una “interpelación”.

La abogada Echandi explicó que la Constitución Política no prevé la comparecencia ante una comisión investigadora como una de las formas en que el presidente de la República deba rendir informes ante la Asamblea Legislativa.

Mencionó los artículos constitucionales que regulan la rendición de cuentas del Poder Ejecutivo. Por ejemplo, el artículo 139, inciso 4, el cual establece que la obligatoriedad para el mandatario de presentar anualmente “un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administración y al estado político de la República y en el cual deberá, además, proponer las medidas que juzgue de importancia para la buena marcha del Gobierno, y el progreso y bienestar de la Nación”.

También señaló el artículo 121, inciso 24, el cual indica que la Asamblea puede “formular interpelaciones”, pero solo a los ministros de Gobierno, e incluso censurarlos por actos inconstitucionales ilegales, o de errores graves en perjuicio de intereses públicos.

Además, apuntó al artículo 140, Inciso 11, el cual indica que son deberes conjuntos del Presidente y del respectivo Ministro de Gobierno: “Rendir a la Asamblea Legislativa los informes que esta le solicite en uso de sus atribuciones”.

Según Echandi, aunque el artículo 121, inciso 23, de la Constitución indica que las comisiones de investigación de la Asamblea pueden “hacer comparecer ante sí a cualquier persona, con el objeto de interrogarla”, esto “no puede incluir al presidente de la República, entendido como órgano de relevancia constitucional, por no estar prevista esa posibilidad de forma expresa”, según consideró.

“Es claro que la interpelación se previó, únicamente, para el caso de los ministros, no así para el presidente de la República, de modo que si se admitiera la validez de convocarlo para rendir declaración ante comisiones legislativas de investigación, se estaría generando un nefasto precedente que podría ser el inicio de constantes interpelaciones futuras encubiertas al Presidente, a pesar de que no están previstas por la Constitución”, concluyó la abogada.

“Por ello, la pretendida comparecencia del Presidente de la República a la Comisión que investiga la UPAD, es un exceso de poder y quebranta la Constitución Política”, señaló.

Otro punto de vista

Por su parte, el abogado constitucionalista Rubén Hernández dijo a Interferencia que precisamente por el artículo 121, inciso 23 de la Constitución, “cualquier persona” debe asistir a la comisión investigadora si es llamado a comparecer.

Hernández sostuvo que incluso en caso de negarse, podría ser llevado con el uso de la fuerza.

El abogado resaltó que las interpelaciones solo se pueden hacer a los ministros de Gobierno.

“La interpelación funciona de manera que va el ministro, expone el tema y se le hacen preguntas, todo el Plenario. En este caso es solo la comisión, pero el reglamento prevé la posibilidad de que pueda ir cualquier diputado a estar presente. Además el procedimiento es diferente, comienza con un interrogatorio, le van a hacer preguntas. Nadie lo está interpelando, le van a hacer preguntas sobre un punto específico”, indicó Hernández.

Agregó que los siete diputados que conforman la comisión tienen la prioridad para hacer las preguntas y que luego de eso cualquier otro diputado podría preguntar también.

“Nadie puede hacer discursos ni apreciaciones, lo que tienen que hacer es preguntas”, indicó.

Sobre el uso del recinto del Plenario, consideró que es solo por ser el único lugar “donde caben todos los diputados”, pero reiteró que se trata de una comisión.

Hernández también explicó que si Alvarado se negara a ir, debería presentar un conflicto de competencias ante la Sala Constitucional. Ese mecanismo está previsto en el artículo 10 de la Constitución Política.

A pesar de las objeciones expresadas públicamente, Alvarado no ha presentado acciones judiciales y confirmó su asistencia al Plenario.

Un informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa concluyó que la comparecencia del presidente no es una acto previsto en la Constitución y puede convertirse en una “interpelación velada”.

El caso de la UPAD surgió en marzo del año pasado, cuando se dio conocer que dicha oficina accedía a datos de distintas instituciones. La Fiscalía investiga a varias personas, incluido el presidente, para determinar si se dio violación a datos confidenciales de la ciudadanía. En el proceso judicial incluso se decomisaron aparatos electrónicos del mandatario.

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