¿En qué consiste el veto presidencial? Le explicamos la figura que muchos le piden a Alvarado sobre la pesca de arrastre

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David Chavarría Hernández davidchavarriahernandez@gmail.com
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Desde que la Asamblea Legislativa aprobó una ley para reactivar la pesca de arrastre de camarón, numerosas son las voces que solicitan al presidente de la República, Carlos Alvarado, vetar la iniciativa.

La Constitución Política regula en cuatro artículos la potestad al Poder Ejecutivo de vetar proyectos de ley aprobados en el Plenario, por razones de conveniencia, oportunidad o inconstitucionalidad.

Así lo establece el artículo 125 de la Carta Magna que señala la posibilidad de devolver la iniciativa al Congreso con “objeciones pertinentes”. Eso sí, este artículo plantea que presidencia no podrá vetar el proyecto de ley de presupuesto Ordinario de la República aprobado en el Plenario.

Mientras tanto, el artículo 126 de la Constitución regula el plazo en que debe presentarse el veto presidencial. La Constitución otorga “diez días hábiles”, los mismos empiezan a correr a partir de que el texto aprobado sea recibido por Presidencia.

Si el plazo se agota, Presidencia tendrá que sancionar la ley y enviarla para su publicación en el Diario La Gaceta.

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Organizaciones ambientalistas y estudiantiles llegaron hasta Casa Presidencial, la tarde del pasado viernes, con la exigencia de veto a la recién aprobada ley para la pesca de arrastre de camarón. Foto: David Chavarría

¿Qué pasa si se veta el proyecto?

En caso del veto, la Asamblea Legislativa podrá votar nuevamente el proyecto sin realizar cambios, pero para aprobarlo ahora deberá de contar con el apoyo de una “mayoría calificada” de legisladores, es decir, 38 votos de los 57 diputados. Así lo describe el artículo 127 de la Carta Magna.

En el caso de la ley para reactivar la pesca de arrastre de camarón, el legislador de Restauración Nacional, Melvin Núñez, aseguró -en entrevista con el diario La República- sí la iniciativa era vetada por el Ejecutivo buscaría reunir, en el Plenario, los 38 votos necesarios para resellar la ley.

Recordemos que la denominada “Ley para el Aprovechamiento Sostenible de la Pesca de Camarón” se aprobó en segundo debate gracias al apoyo de 28 de 46 diputados presentes en la sesión legislativa del pasado jueves 22 de octubre.

La Constitución plantea que el proyecto será archivado en caso de no contar con la cantidad de votos necesarios para resellarlo, si eso sucede, la iniciativa podría ser votada hasta la siguiente legislatura.

Otro de los escenarios es que el mandatario de la República recomiende cambios a la ley, en ese caso, si los legisladores adoptan las modificaciones el presidente de la República no podrá vetar el proyecto nuevamente.

Mientras que el artículo 128 de la Constitución Política plantea que cuando el veto presidencial está fundamentado en razones de inconstitucionalidad que no son aceptadas por los diputados, el Plenario enviará el decreto de veto presidencial para que la Sala Constitucional “resuelva el diferendo dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que reciba el expediente”.

Por ahora no se conoce mayor detalle de la decisión que el Ejecutivo tomará sobre el proyecto de ley para la reactivación de la pesca de arrastre de camarón.

El pasado viernes 23 de octubre, el Ministro de Comunicación, Agustín Castro, anunció en conferencia de prensa que la iniciativa sería analizada cuando se reciba en Presidencia.

“Es claro que es una ley que enfrenta a diferentes sectores, con diferentes posiciones y visiones, y es una cuestión que va a ser evaluada porque no hay ninguna decisión predeterminada sobre esa ley ni de ninguna”, manifestó el Ministro.

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