Jonathan Prendas hace descripción falsa del aborto y la vincula con norma técnica

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David Bolaños
- doblecheck@ucr.ac.cr
Editor de Doble Check.

En resumen: El diputado independiente Jonathan Prendas dijo que la norma técnica para el aborto impune permite el “desmembramiento de bebés o su quema aplicándole un ácido”. Eso es falso.

La norma para el aborto impune —para casos en los que peligre a la vida o la salud de mujer— no detalla los procedimientos médicos mediante los cuales se ejecuta la interrupción del embarazo. La normativa sí advierte que el procedimiento deberá ejecutarse de manera segura y “mediante el procedimiento médico menos invasivo posible y basado en la evidencia científica actualizada”.

Además, es falso que exista un método de aborto que emplee ácido o que sea necesario el desmembramiento de fetos para ese propósito, como publicó el diputado este martes.

Así lo confirmaron a Doble Check el jefe de Ginecología y Obstetricia del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, Danilo Medina; y la presidenta de la Asociación Costarricense de Gineco-Obstetricia, María Angélica Vargas. Ella fue designada por el Colegio de Médicos y Cirujanos como voz experta para este chequeo.

Doble Check intentó comunicarse con el legislador Jonathan Prendas y con su asesor de comunicación, pero no se obtuvo respuesta oportunamente.

¿Qué dijo el diputado Jonathan Prendas?

En diciembre pasado, el Poder Ejecutivo aprobó por medio de un decreto la norma técnica para la interrupción del embarazo en casos de peligro a la vida o la salud de la mujer. El procedimiento está permitido según el artículo 121 del Código Penal desde 1970 bajo el término de aborto impune.

El diputado independiente del llamado bloque Nueva República, Jonathan Prendas, ha mostrado su oposición a la norma. El jueves anterior presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de esta.

Este martes, el legislador publicó en redes sociales que se opone a esa reglamentación porque “permitiría el desmembramiento del bebé o su quema aplicándole un ácido”.

Aborto no requiere “desmembramiento” o uso de ácido

Doble Check consultó al jefe de Ginecología y Obstetricia del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, Danilo Medina; y al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que designó como voz especialista para este chequeo a María Angélica Vargas. Ella es presidenta de la Asociación Costarricense de Gineco-Obstetricia (AOGCR).

Ambos especialistas negaron la existencia de un procedimiento médico que requiera el uso de ácido para ocasionar un aborto. Además, Vargas y Medina aseguraron que el desmembramiento de fetos es una percepción incorrecta del aborto como proceso médico.

Los especialistas describieron la existencia de dos categorías generales de aborto: por medio de medicamentos (sin necesidad de cirugía) que inducen la dilatación del cuello uterino o por medio de procedimientos quirúrgicos. El uso de cada uno depende de cuán avanzado sea el embarazo o de la condición de la mujer.

Vargas añadió que los especialistas médicos deben agotar otras opciones antes de recurrir a procedimientos quirúrgicos como el legrado. Este procedimiento emplea instrumentos médicos para remover el contenido del útero. La presidenta de la AOGCR recalcó que, en esos casos, los médicos deben evitar cualquier fragmentación de tejidos, pues representa un peligro para la mujer.

“Si eso sucede en el útero [fragmentación], se corre el riesgo de que los fragmentos rompan el útero. Estaríamos poniendo en riesgo a la mujer en lugar de protegerla, que es lo que se busca con el aborto terapéutico”, aseguró Vargas.

Medina añadió que la presencia de fragmentos del feto o de la placenta después de un aborto terapéutico es un asunto de “extrema vigilancia médica”.

Norma no determina métodos para aborto impune

Por otro lado, es falso que la norma técnica que decretó el gobierno determine cuáles procedimientos específicos deben emplearse para interrumpir un embarazo por riesgo a la vida o la salud de la mujer.

La norma sí advierte que el aborto impune debe hacerse de manera segura y en acatamiento con “los más altos niveles de calidad”. El punto 8.1 de la reglamentación indica que debe emplearse “el procedimiento médico menos invasivo posible y basado en la evidencia científica actualizada”. También agrega que este debe ser el más adecuado para la condición presente de la mujer.

Además, dicha reglamentación exige que el procedimiento solo podrá aplicarse en hospitales y clínicas “que cuenten con la infraestructura, el equipamiento y los recursos necesarios”, así como la aprobación de protocolos por parte del Ministerio de Salud.

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