En resumen: Una nota divulgada por Telenoticias induce a error sobre el pago del Impuesto al Valor Agregado por electricidad.
El pasado jueves, ese medio de comunicación publicó una noticia que tituló como Si usted se atrasa un día en pagar el recibo de la electricidad tendrá que pagar el 13% del IVA. El noticiero se refiere a las tarifas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL).
Una llamada más precisa habría sido afirmar que «Sus multas por atraso en el pago de la electricidad deberán pagar el 13% del IVA». Es decir, Telenoticias omitió aclarar en su titular y en los primeros párrafos de la noticia en su sitio web que el monto gravado no es sobre el total de la factura, sino solo por el monto de la multa.
Doble Check confirmó que varios usuarios de redes sociales interpretaron erróneamente que el IVA se cobraría sobre el total de la factura de todas las personas morosas.
La nota que se divulgó en el noticiario, además, tiene tres datos incorrectos.
- Es falso que la factura de un hogar que consuma electricidad apenas por encima del consumo exonerado (281 kilovatios-hora) aumente más de ₡4.000 «por atrasarse un día». En realidad, la mayor parte del aumento sería justamente por exceder el consumo exonerado. La multa por atraso sería de tan solo ₡860.
- Es incorrecto que el castigo por pagos atrasados sea mayor para empresas o industrias. En realidad, las multas son idénticas para todos los tipos de consumidores.
- El noticiero cometió errores de cálculo en todos los ejemplos que expuso.
Telenoticias acertó al indicar en su nota que sí se paga IVA en el cargo por mora de los hogares cuyo consumo de electricidad está exonerado del tributo (igual o menor a 280 kW-h).
Cargo por atraso es igual para todos
El pasado jueves, el noticiero Telenoticias afirmó que “si usted se atrasa un día en pagar el recibo de la electricidad tendrá que pagar el 13% del IVA”.
El noticiero se basó en las tarifas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) y expuso los recargos por atrasos en tres escenarios: hogares exonerados de IVA, hogares que deben pagar dicho tributo y empresas e industrias.
La periodista de Telenoticias agregó que “en el caso de las empresas, el castigo es mayor” por atrasos en el pago. Eso es falso.
Hay que recordar que el nuevo Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) se aplica con su tasa convencional de 13% al servicio de electricidad, excepto en los hogares que tengan un consumo igual o menor a 280 kilovatios hora (kW-h).
La CNFL respondió a Doble Check que todo abonado que cancela su facturación después de su fecha de vencimiento debe pagar un importe adicional de 3% sobre el monto de la factura por consumo eléctrico. Así lo indica el artículo 47 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM.
Además, a ese cargo por mora también se le calcula un IVA, igualmente de 13%.
Por ejemplo, si un hogar o una empresa superan el límite exonerado de IVA y facturan ₡100.000 por electricidad, se imponen ₡13.000 de IVA sobre dicho consumo.
Además, si el abonado retrasa su pago, el proveedor añadiría un cargo por mora de ₡3.000 (que es el 3% de ₡100.000) y, adicionalmente, a ese recargo se le suman otros ₡390 de IVA (13% sobre los ₡3.000 del cargo por mora). Ese recargo se haría en el recibo del mes siguiente.
Ante una consulta de Doble Check, la CNFL indicó que los porcentajes para el cargo por mora y su respectivo IVA son iguales para todos los consumidores.
“El Ministerio de Hacienda no hace diferencias entre un tipo de cliente a otro. La instrucción es que todo cargo por mora indistintamente del cliente implica el cobro por el IVA respectivo”, aseguró la institución por medio de su área de Comunicación.
Telenoticias infla recargos por mora
Telenoticias difundió incorrectamente que el recibo de electricidad de un hogar no exonerado que consume 281 kilovatios hora (kW-h) “sube ₡4.046 por atrasarse un día” en el pago.
Ese dato es incorrecto porque incluye el IVA sobre el consumo eléctrico se habría pagado de todas maneras, incluso al pagar a tiempo, que sería de ₡3.299 en ese caso.
En el ejemplo que expone el noticiero, la carga por mora (con su IVA respectivo) sería de apenas ₡860. Así, el noticiero exageró el recargo que tendría un consumidor por atrasarse.
La periodista que redactó esa nota informativa, Yessenia Alvarado, negó a Doble Check que ese ejemplo pudiera inducir a error a los televidentes, pues pretendía ilustrarse el caso de un hogar no exonerado que retrasara el pago de su facturación.
¿Qué pasa con los hogares exonerados?
Un hogar que consume 280 kilovatios por hora (kW-h) o menos, estará eximido del IVA. Si ese hogar se atrasara en el pago de su factura seguiría sin pagar IVA por el monto de consumo. Solo pagaría IVA sobre el cargo por mora.
El artículo de Telenoticias acertó en ese detalle, aunque falló en el cálculo de los cargos por mora.
El noticiero presentó el ejemplo de un hogar exonerado de IVA que factura ₡25.285 pero se atrasa en el pago de su recibo. Así, Telenoticias afirmó que el “IVA por morosidad” sería de ₡99, por lo que la facturación final sería de ₡25.384. ¿Qué faltó? Faltó el cargo por mora propiamente, que en ese caso sería de ₡759.
Además, el cargo por mora se incluiría en la facturación del mes posterior al recibo que se pagó tardíamente.
El noticiero repitió esos errores en los tres escenarios que expuso.
La periodista Yessenia Alvarado reconoció que el cargo por mora se omitió en los gráficos pero justificó que, al ser montos pequeños, los totales se mantienen similares.
Nota del editor: Esta información fue actualizada para consignar la expresión correcta de «kilovatios hora» (kW-h) en sustitución de la forma errónea «kilovatios por hora» (kW/h), de su versión anterior.