Este primero de julio empezará a regir la principal transformación tributaria de Costa Rica en las últimas décadas. Al filo de la entrada en vigencia del Impuesto al Valor Agregado, chequeamos algunas de las consultas de los lectores, memes y artículos más comunes acerca de la entrada en vigencia del IVA y la reforma fiscal. Para estos chequeos contamos con la ayuda del Director General de Tributación, Carlos Vargas, y el departamento de prensa del Ministerio de Hacienda.
1.La electricidad pagará impuestos a partir de este primero de julio.
Parcialmente cierto. El consumo está exento hasta los 280 kilowatts: si se supera esa cifra, entonces el impuesto se cobra sobre la totalidad.
Originalmente, durante la discusión de proyecto de ley, Hacienda hizo estimaciones sobre qué proporción de los costarricenses terminaría pagando el impuesto, a partir de su consumo promedio. Según la entidad, solo alrededor de un 20% de la población terminaría pagándolo. Algo similar sucede con los treinta metros cúbicos, para el consumo de agua.
“Hay que recordar que en el caso de energía ya hoy paga impuesto de ventas (una tarifa de un 5% con un mínimo exento más pequeño -de 250 kilowatts-. La ley lo incrementó a 280 y al 13%”.
Si el consumo de electricidad es comercial, no está exento, pero es un crédito tributario y es deducible.
2. El agua empezará a pagar impuestos a partir de este primero de julio.
Parcialmente cierto. Hoy en día el agua no está sujeta al impuesto de ventas. A partir del 1 de julio se aplicará un impuesto de un 13%, siempre que haya consumos mayores a los 30 metros cúbicos. El impuesto se cobra sobre la totalidad. (Es decir, si usted consume 31 metros cúbicos, se cobrará el impuesto sobre los 31).
3) Información falsa de Teletica: los consumos de agua y electricidad pagarán impuestos, aunque estén exonerados
Falso. Información publicada por varios medios de comunicación y algunas informaciones en redes sociales sostienen que los costarricenses sí pagarán impuestos por electricidad y agua aún cuando sus servicios se encuentren exonerados. Las publicaciones indicaban que el impuesto sí se cobraría indirectamente a través del cobro de los servicios como la tarifa hídrica, el alcantarillado y los hidrantes.
Según Carlos Vargas, esos rubros son contraprestaciones de naturaleza tributaria que -según el artículo 9, inciso nueve- no están sujetos.
“Artículo 9. Inciso 9. No estarán sujetos al impuesto: El suministro de bienes y prestaciones de servicios realizados directamente por los entes públicos, sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria”
4) Los alquileres sí pagarán impuestos
Parcialmente cierto. Los arrendamientos de vivienda estarán exentos siempre que el monto sea inferior a 1,5 salarios base (669.300). Si se excede ese monto, el impuesto se cobra sobre la totalidad del alquiler.
El impuesto se paga sobre el alquiler específico, es decir: si la persona que le alquila a usted una casa tiene tres alquileres de 400.000 que suman 1.200.000 no tiene que pagar el impuesto, pues cada alquiler es menor a la cifra gravable.
En el caso de micro y pequeñas empresas, aquellas que estén registradas ante el MEIC gozan de un mínimo exento equivalente al del alquiler residencial. Si la empresa paga un monto superior a los 669.300, debe pagar el impuesto sobre la totalidad. Sin embargo, si -eventualmente- la empresa tuviera que pagar el IVA, ese pago se considera un crédito deducible.
5) Cierto: Transporte de estudiantes sí pagará IVA del 13%
Los servicios sujetos a fijación tarifaria por parte de Aresep están exentos del pago del impuesto (según el artículo 8). Las busetas no tienen tarifa regulada por Aresep, por lo que deben pagar el impuesto del 13%.
El transporte especial puede ser considerado para un derecho a crédito si es parte del proceso de producción (traslado de turistas, por ejemplo). No existe derecho a crédito si es un consumo de naturaleza personal, como el traslado de estudiantes.
6) A partir de primero de julio usted tendrá que pagar más por su teléfono
Falso. Ya tiene un impuesto de ventas del 13%. Pasará a tener el mismo impuesto con el IVA.
7) Las medicinas empezarán a pagar impuestos con el IVA
Cierto. Los medicamentos están gravados con el 2% del IVA. El servicio médico está gravado con el 4%, pero si se paga con tarjeta (de crédito o débito), el impuesto no se cobra. El control se hace por medio de la factura: no hay que hacer ningún trámite para gozar de la exoneración. El impuesto no aplica para transferencias electrónicas, pues -por secreto bancario- Hacienda no puede controlar la transacción.
8) Productos veterinarios pagarán impuestos
Verdad a medias. Durante el primer año están exonerados (hasta el 30 de junio del año 2020). Posteriormente, se gravarán con el 1% del IVA.
9) El gimnasio y la visita al estilista está gravado
Cierto. Estará gravado con el 13% del IVA. Actualmente no tiene impuesto de ventas.
10) Falso: «Si usted va al cine/eventos/mecánico/restaurante frecuentemente ahora… IVA»
La mayoría de información de este meme es falsa: esos servicios (ir al cine, participar en eventos, ir al mecánico) ya tenían impuesto de ventas del 13%, y se mantendrán igual (artículo 1 de la ley 6826 vigente). Sucede lo mismo con cantinas, centros nocturnos, hoteles, talleres de pintura de vehículos, parqueos, cable, internet, revelado y copias fotográficas, servicios de bodegajes, servicios de lavandería, espectáculos públicos, servicios publicitarios, transmisión de programas de televisión por cable, correduría de bienes raíces, servicios de agencias aduanales, mudanzas, imprentas, lavado y encerado de vehículos.
La única parte cierta de este meme es la relacionada con el estilista y los cortes de cabello: esos servicios (que antes no pagaban ventas) sí pagarán el IVA.
11) Servicios financieros:
No pagan IVA, pero sí pagan renta. El artículo 8 de la ley indica que hay una serie de servicios que están exentos, como las comisiones e intereses derivadas de préstamos, los créditos de descuento de facturas (factureo), el arrendamiento financiero (leasing financiero), las transferencias de dinero, los retiros de dinero, la compra de divisas y las comisiones de tarjeta de crédito y débito, las comisiones de operadoras de pensiones, entre otras.
Hay servicios relacionados con las operaciones financieras que sí están gravadas: por ejemplo, las cajas de seguridad (que, en realidad, son alquileres).
12) Seguros
Los seguros están gravados, con excepción de los seguros personales, riesgos de trabajo, agropecuarios y de vivienda de interés social. Los seguros personales tienen tarifa reducida del 2%.
13) Falso: Medios de comunicación sí pagarán impuestos
Los medios de comunicación sí están gravados con el impuesto del 13%, a excepción de las radioemisoras culturales.
14) Falso: “Un empresario que invierte en la bolsa de valores no tendrá que pagar impuestos por las ganancias que recibe, mientras que una persona que ahorra en una cooperativa o en una asociación sí deberá pagar impuestos por las ganancias que recibe”
Las inversiones en títulos hoy ya están gravadas: lo que puede variar es la tarifa en función de dónde se compren.
Si un empresario adquiere títulos, los títulos no pagan IVA, pero sí renta. Con pocas excepciones (como la compra de títulos en colones al Banco Popular, o el Banhvi: que están exentos), la mayoría de títulos pagaban el 8% de renta. Con la reforma fiscal pasarían a pagar el 15%.
Las cuentas de ahorro (sean en una cooperativa o en una asociación) están exentas por el artículo 28 bis. Existen algunos supuestos donde se generan ahorros especiales que no son cuentas de ahorro o cuentas corrientes que, de acuerdo con la reforma, sí estarían pagando. Por ejemplo, algunas cooperativas hacen títulos de inversión: como no es una cuenta de ahorro, propiamente, paga impuesto.
15) Certificado de plazo pagarán impuestos
Verdad a medias. No se les cobra IVA, pero tienen que pagar renta -hoy pagan 8%, pero pagarán el 15% con la entrada en vigencia de la nueva ley-.
16) Los clubes no pagarán impuestos
Verdad a medias. Las cuotas de afiliación a los clubes sí pagarán el IVA del 13% (actualmente no lo estaban pagando). Lo que no pagan impuestos son las cuotas de mantenimiento, pero -según Hacienda- eso no responde a ningún lobby del Indoor Club.
“Ellos no hicieron ningún lobby ni aceptamos ningún lobby. En realidad lo que hicimos fue decir lo que dice la ley. Ellos preguntaron y nosotros contestamos”, dijo Vargas a Doble Check.
“Las cuotas de mantenimiento son pagos que se realizan para generar un acumulado de recursos que se dedica al mantenimiento de los bienes.Allí no se genera la contraprestación de ningún servicio. Cuando el club paga el mantenimiento de las instalaciones (la pintura, el mantenimiento de de las piscinas, etcétera), ellos deben pagar el IVA. El IVA se paga en el momento en el que ellos pagan el mantenimiento, pero no se cobra el impuesto a las cuotas de mantenimiento”, dijo Vargas.
17) «Hacienda cobrará 360 colones por minuto para aclarar dudas»
Verdad a medias. La central telefónica sigue siendo gratuita: de hecho, está reconfigurada. Actualmente el 2539-4000 está dispuesto solo para consultas tributarias y se reconfiguró el menú de servicios. Ese número es gratuito para todo tipo de consultas.
El servicio 900 900 1234, que es el que cuesta 360 colones por minuto, es únicamente para consultas de factura electrónica. El usuario tiene las dos opciones: llamar a la vía gratuita (en la que se pueden hacer consultas sobre factura electrónica) y la de pago. También se pueden hacer preguntas presencialmente. El Ministerio también tiene una página de preguntas frecuentes con videos de autoayuda, infografías, entre otros servicios.
Nota del editor: Se eliminó la frase «Si el consumo de electricidad es comercial, no está exento, pero es un crédito tributario y es deducible» del segundo punto acerca del consumo de agua, puesto -aunque es correcto- no correspondía a la sección. También se corrigió el titular, puesto que el artículo contiene 17 chequeos, no 16.