En resumen: Ni el Presidente Carlos Alvarado ni el Poder Ejecutivo han respaldado la convocatoria de una nueva Asamblea Nacional Constituyente. También es falso que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) haya recibido nuevas peticiones para recoger firmas y convocar a un referéndum para convocar a una Constituyente.
Ambas afirmaciones falsas se divulgaron en un video compartido en Whatsapp.
La última gestión ante el TSE para autorizar la recolección de firmas sobre una convocatoria de este tipo se realizó en el 2016, y el proceso se encuentra varado en la Sala Constitucional tras una acción de inconstitucionalidad.
Esa gestión promovía la realización de un referéndum para convocar a una Constituyente, pero en ningún momento propuso el otorgamiento de «poderes plenipotenciarios al Presidente de la República para gobernar por decreto durante el transcurso en que se esté realizando esa Asamblea Nacional”, como se divulga en un video compartido en Whatsapp.
Casa Presidencial también señaló a Doble Check, por medio de su oficina de prensa, que no promueve ninguna convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.
Video falso:
El video que se comparte en Whatsapp asegura que el Tribunal Supremo de Elecciones ha recibido una “gran cantidad de solicitudes”, incluyendo de instancias de gobierno, para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.
“De muy buena fuente, tengo un primo que es abogado que trabaja en el Tribunal Supremo de Elecciones. Me cuenta mi primo que el Tribunal Supremo de Elecciones ha recibido una gran cantidad de solicitud de diferentes instancias del gobierno, incluyendo la Presidencia de la República a una Asamblea Nacional Constituyente (…) Buscándole poderes plenipotenciarios para el Presidente de la República para gobernar por decreto durante el transcurso de que se esté realizando esa Asamblea Nacional Constituyente. Eso inhabilita a la Asamblea Legislativa”, indica el video.
El video incorpora varias supuestas fotos de las solicitudes, como esta:
El único trámite está suspendido
Contactamos a Andrei Cambronero, letrado del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para verificar la información. Según Cambronero, el único proceso para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente dio inicio en el 2016. Ese proceso parte de una iniciativa encabezada por el exdiputado liberacionista y ex contralor general Alex Solís Fallas.
Esa solicitud había recibido la autorización del TSE para recoger firmas, pero el trámite se suspendió porque la decisión del TSE fue impugnada por una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional. Puede leer la respuesta del TSE ante la suspensión aquí.
La Sala aún no ha resuelto este asunto. Si declara sin lugar la acción, el grupo tendría nueve meses de tiempo prorrogables por un mes, en el que debería recoger las firmas de más de un 5% del padrón electoral (aproximadamente unas 166.100 personas).
Si el grupo logra recoger las firmas, el Tribunal debe decidir si corresponde o no el archivo de las diligencias. Por ejemplo, en el 2015 el TSE rechazó una solicitud para convocar a un segundo referéndum en el país, que iba a obligar al Estado a consulta cualquier plan de tipo ambiental con la Asociación de Campesinos Ambientalistas por el Pulmón del Mundo: una organización de campesinos de Puerto Viejo de Sarapiquí. El TSE consideró que la iniciativa era discriminatoria y colocaba en una posición de privilegio a la Asociación.
Si el Tribunal, tras evaluar las firmas recolectadas, acepta la realización del referéndum, los costarricenses tendrían que votar por apoyar o no la convocatoria de una constituyente.
¿Qué es una Asamblea Constituyente?
Una Asamblea Constituyente es una reunión de representantes populares o constituyentes que se dedican a la redacción y a la votación de las reglas de una Constitución Política, que defina las reglas fundamentales bajo las cuales se rige un país. En la historia de Costa Rica han destacado las constituyentes de 1949 (la más reciente) y de 1871.
¿Cuáles son las reglas de la Constituyente?
Según Cambronero, hay poca jurisprudencia sobre la forma en que funcionaría una Constituyente en el país. Sin embargo, el artículo 196 de la Constitución Política de Costa Rica establece que la reforma a la constitución «solo podrá hacerse por una Asamblea Constituyente convocada al efecto. La ley que haga esa convocatoria deberá ser aprobada por votación no menor de los dos tercios del total de miembros de la Asamblea Legislativa y no requiere sanción del Poder Ejecutivo».
Es decir: para convocar a una Constituyente primero es necesario que la Asamblea Legislativa, o en este caso los ciudadanos mediante un referéndum, apruebe una ley que defina cómo va a funcionar ese proceso de transición. De hecho, la iniciativa presentada en el 2016 que busca llegar a referéndum es una ley que define cómo funcionaría el trabajo de la Asamblea Nacional Constituyente.
La iniciativa (puede descargarla aquí), presentada por Alex Solís Fallas, Walter Coto Molina, Patricia Pérez Hegg, Francisco Barahona, entre otras personas, sugiere que el país conformaría una Asamblea Constituyente de 61 representantes, escogidos por partidos políticos debidamente inscritos. Treinta y uno de ellos serían elegidos en elecciones nacionales mediante listas nacionales y treinta mediante listas provinciales. Esa Asamblea tendría unos 15 meses de tiempo para promulgar esa nueva Constitución Política de Costa Rica.
La ley no propone en ningún momento que el presidente pueda “gobernar por decreto”. En realidad, la única referencia al Presidente de la República en el texto indica que el mandatario “puede asistir a las sesiones de la Asamblea Constituyente con derecho a voz, pero sin voto”. Ese mismo derecho lo tendrían los expresidentes de la República, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, el presidente de la Sala Constitucional, el contralor general de la República, el procurador general de la República, el defensor general de los Habitantes, el jefe del Ministerio Público y el jefe de la Defensa Pública.