En resumen: La diputada Zoila Rosa Volio dice que la última versión de un esperado proyecto para quitarle bienes y ganancias al crimen organizado repara un posible vicio constitucional que tenía la iniciativa. Chequeamos su afirmación, y según dos críticos a versiones anteriores del proyecto, la respuesta es: más o menos.
El proyecto de ley para golpear los capitales mafiosos nació con un supuesto pecado original: obligaba al acusado de tener una fortuna mal habida a comprobar su inocencia. Eso se llama inversión de la carga de la prueba.
En un Estado de Derecho, la cosa funciona al revés: para condenar, el Estado siempre debe comprobar que un acusado es culpable. Ya lo hemos visto en tele: toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
La diputada de Integración Nacional, Zoila Rosa Volio, admitió en el programa Matices que las encarnaciones anteriores del proyecto (llamado Ley especial de extinción de dominio) solían volver la tortilla probatoria: toda persona acusada de amasar una fortuna ilegal era culpable hasta que se demostrara lo contrario. La legisladora agregó que el problema se arregló en la última versión del texto.
No podemos chequear si el proyecto es inconstitucional: todavía no somos magistrados de la Sala IV ⚖️.
Sí podemos examinar la afirmación de la diputada, dado que ella se refiere directamente a las críticas que había levantado el proyecto.
Una académica y un abogado constitucionalista que habían criticado duramente la iniciativa coinciden en que el proyecto mejoró. Lo más importante es que ahora sí dice que el Estado es el responsable de aportar las pruebas contra un acusado. Eso sí, ambas personas señalan varias ambigüedades y carencias que, a sus ojos, hacen que el proyecto todavía renquee en cuanto a garantías constitucionales.
¿Qué se dijo en la radio?
La diputada Zoila Rosa Volio lanzó en Matices la siguiente afirmación, en respuesta a una objeción presentada en el mismo programa por el abogado constitucionalista Fabián Volio:
“En todos los proyectos anteriores existía esa reversión de la carga de la prueba, pero en el artículo 44 [del nuevo texto] se habla específicamente que el Ministerio Público tiene la responsabilidad de identificar, recolectar y aportar los medios de prueba que respalden y fundamenten la acción de extinción de dominio”.
Tanto Fabián Volio como la jueza y académica Rosaura Chinchilla coinciden en que efectivamente esta precisión mejora el proyecto, pero tienen varias anotaciones.
Volio ha expresado su oposición reiterada al proyecto en diversos medios de comunicación, y por diversos temas.
La voz de Chinchilla es especialmente relevante en este tema porque ella es coordinadora de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica, la cual había elaborado un estudio muy crítico a una versión anterior del proyecto. Ese estudio señala varios vicios más, sobre los cuales la académica no ahondó, pues solamente chequeamos la afirmación de la diputada Volio sobre la inversión en la carga de la prueba.
¿Qué le falta a la iniciativa a ojos de sus críticos?
Hablemos “a lo legal”.
El proyecto, según la lectura de Chinchilla, no dice qué pasa en caso de duda. ¿Qué pasa si el Estado no puede probar que yo hubiera obtenido mi carro producto del narco? ¿Siempre me lo quita? Chinchilla dice:
“La carga de la prueba a cargo del Estado implica que, en caso de duda (principio de inocencia) debe estarse a lo más favorable al administrado, pero aquí no se incluye ninguna disposición sobre ese tema”.
Es decir, el proyecto debería dejar claro que un “tal vez” no es suficiente para fallar en mi contra.
Chinchilla dice que también hay ambigüedad en pasajes del texto en donde habla sobre el derecho del acusado de aportar pruebas para probar la legalidad de sus bienes. “El que tenga la posibilidad de ofrecer prueba no puede llegar a interpretarse como que si no lo hace pierde no solo el derecho sino el bien”.
Es decir, el Estado no debería quitarme mi carro solo porque yo no aporté pruebas de que fue obtenido por medios legales. Otra vez, la responsabilidad es del Estado de probar que sí se obtuvo ilegalmente.
El abogado Fabián Volio sí se extendió un poco más en sus críticas cuando conversamos con él. Antes que la inversión de la carga de la prueba, él critica que el texto no expresa que se debe probar la conducta delictiva. Es decir, el proyecto no dice que el Estado deba probar que el acusado es, por ejemplo, un narcotraficante para poder quitarle sus bienes.
“Si el propósito de la acusación es probar que una propiedad fue comprada con dinero mal habido, primero se tiene que probar la conducta, pero resulta que el proyecto de ley no lo dice así”.
Según Volio, los diputados mejoraron el artículo con respecto a la inversión de la carga de la prueba, pero es omiso porque no indica que la Fiscalía debe probar ante el juez la conducta delictiva que produciría que al acusado le quiten sus bienes.
¿Por qué es importante este enredo legal?
Primero: el proyecto en sí es importante. La potestad del Estado de quitarle los bienes y ganancias a las mafias que operan en el país no solo ayuda a las finanzas públicas, sino que empobrece a los delincuentes, que tendrán menos recursos para seguir operando.
Segundo: ningún proyecto, por bienintencionado que sea, debería poner en riesgo garantías constitucionales. La erosión de un derecho constitucional –aunque sea para tratar de golpear a los Caro Quinteros del país– es una erosión de los derechos de todas y todos.
Proyecto accidentado
El proyecto de Ley especial de extinción de dominio es una cosa rara por varios motivos. Por un lado, todo el mundo parece estar de acuerdo en su importancia, pero ha habido mucha pelea en cuanto a cómo debería funcionar.
En el último episodio, por ejemplo, el enfrentamiento fue entre los diputados que dictaminaron el proyecto contra la Fiscalía y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD). El encontronazo se dio por la inclusión o exclusión de una serie de delitos del alcance de la ley. Esa discusión, sin embargo, se da en las ramas del proyecto de ley y lo que nos ocupa aquí es la raíz.
Después de una turbulenta historia, con varios episodios polémicos y muchas críticas, lo último es que el proyecto ya fue dictaminado positivamente por la comisión especial en la Asamblea Legislativa. Los diputados de la comisión, que estuvieron en el programa de Matices que ocupa este chequeo, dijeron que las enmiendas y mejoras podrán ser incorporadas durante la discusión en Plenario, aunque hay voces que preferirían que el proyecto se siga discutiendo en comisión.