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La “norma del miedo”: exfuncionarios denuncian patrón de represalias y despidos en Bomberos

REPORTAJES 26 de junio del 2025

La “norma del miedo”: exfuncionarios denuncian patrón de represalias y despidos en Bomberos

Sebastián Sánchez Ramírez y Evelyn León Benavides

colaboradores

interferencia@radios.ucr.ac.cr

El artículo 123 de la Convención Colectiva de Bomberos permite despedir funcionarios sin causa justa.  Exbomberos sostienen que se usa contra quienes denuncian irregularidades, cuestionan decisiones o simplemente resultan “incómodos” para la administración. Mientras la administración defiende su legalidad, tribunales han comenzado a anular despidos.

En abril del 2024, funcionarios del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) llegaron a una estación de Bomberos en la zona sur del país para indagar sobre presuntas irregularidades dentro de la institución, las cuales involucraban al jefe de un batallón.

Un bombero decidió testificar sobre los supuestos actos de corrupción y unas semanas después, el 26 de junio de ese año, recibió una carta de despido en la que no se le daba ninguna justificación. Sin embargo, el 26 de febrero del 2025, el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José ordenó su reintegración inmediata.

El caso de este bombero, quien pidió reservar su identidad, no es un hecho aislado. Diversos testimonios recopilados por Interferencia de Radios UCR denuncian la existencia de una “cultura del miedo” dentro del Benemérito Cuerpo de Bomberos debido a una norma de la Convención Colectiva que, según sus denuncias, permite realizar despidos injustificados de funcionarios supuestamente incómodos para la administración.

Se trata del artículo 123 de ese cuerpo normativo (anteriormente regulado en el 160 de la convención pasada) y permite esas destituciones “sin causa justa”, es decir, sin explicación o fundamento, pero pagándole todos los extremos labores a la persona cesada.

La norma se cuestionó a mediados del año pasado, cuando Bomberos despidió a 10 funcionarios sin causa justa, incluyendo al bombero que por orden judicial luego fue reintegrado. En aquel momento, Mónica Araya Esquivel, quien había sido presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de Seguros (INS), afirmó que las personas despedidas habían denunciado irregularidades en la entidad y que algunas señalaban al director de Bomberos, Héctor Chaves León.

Araya también criticó que se usara esa norma de la Convención Colectiva a pesar de que había sido suspendida por acuerdo del Consejo Directivo de Bomberos, aunque luego se reactivó.

Tras estos hechos, Interferencia solicitó a Bomberos datos sobre las personas despedidas bajo ese mismo artículo desde el año 2010. Inicialmente, la entidad se negó a entregar la información, argumentando que era de carácter “sensible”. Ante la negativa, este medio interpuso un recurso de amparo que la Sala Constitucional declaró con lugar, obligando a la institución a entregar la información solicitada.

El listado entregado por Bomberos consta de 45 nombres. Interferencia intentó contactar a todas estas personas, pero solo 19 contestaron. De ellas, dos prefirieron no referirse porque no tenían “nada bueno que decir de la institución”. Otras 17 personas sí accedieron a dar su relato; algunas de ellas eran parte del grupo despedido el año anterior. Sin embargo, de esos testimonios recopilados por Interferencia, muchos hablaron bajo condición de anonimato, porque aún temen represalias. Todas las personas entrevistadas coincidieron en cuestionar el uso que se le da a la norma.

De los testimonios recopilados se desprende que dicho artículo de la convención es conocido dentro de la entidad como “la norma del miedo” y que, en ocasiones, se aplica cuando bomberos o bomberas “caen en desgracia” frente a la administración, por diversos motivos, según sus narraciones.

“Trabajás bajo la amenaza de ‘te van a despedir, te van a despedir’. ‘Si no hacés esto, te podemos despedir’, porque tienen ese artículo a la mano. Entonces, es un artículo muy cómodo para utilizarlo a su gusto en una institución que recibe fondos públicos”, expresó otro bombero, quien también prefirió mantener su nombre en el anonimato.

El cuestionado artículo de la convención es contrario a la Constitución Política, la cual en el artículo 192 dispone que los servidores públicos solo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo. Es decir, esos funcionarios únicamente pueden ser removidos a través de un debido proceso.

Sin embargo, el artículo 123 de la Convención Colectiva de Bomberos dispone que “tanto el Cuerpo de Bomberos como cualquier trabajador (a) podrán ponerle término al contrato de trabajo sin justa causa”. Esa es la norma que ha permitido despedir a los trabajadores de esa institución sin un debido proceso y sin más que la simple decisión de los altos jerarcas.

Ese artículo se encuentra actualmente impugnado con una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional, interpuesta por varios exfuncionarios.

Consultado por Interferencia, el director de Bomberos, Héctor Chaves León, negó que el artículo 123 se utilice para despedir a funcionarios incómodos ni para generar un clima de miedo dentro del Cuerpo de Bomberos. Argumentó que el procedimiento es legal y justificado, y que la institución no actúa por represalias, pero que, bajo esa norma, “no está obligada a dar las razones por las cuales toma la decisión” de cesar a funcionarios.

“Nunca se ha utilizado este artículo como una forma de represalia, sino que privan intereses institucionales a la hora de tomar las decisiones. Igual como el trabajador puede renunciar a su trabajo, la institución también puede rescindir ese contrato”, externó Chaves.

En los últimos años, Chaves ha afrontado diversos cuestionamientos. Foto: Bomberos CR.

En los últimos años, Chaves ha afrontado diversos cuestionamientos. Foto: Bomberos CR.

El jerarca de esa entidad rechazó que se haya despedido a personas por presentar denuncias internas y afirmó que se trata de “meras coincidencias”.

Además, consideró que no es válido afirmar que exista un patrón de represalias basándose en algunos casos. Aunque se le mencionó que se recogieron 17 testimonios y se le detallaron varios de estos, el jefe de Bomberos los calificó de  “especulaciones” y recalcó que “todo siempre tiene más de un punto de vista”.

Chaves, por ejemplo, defendió el despido del funcionario destituido tras testificar ante el OIJ sobre los supuestos actos de corrupción y que un tribunal ordenó su reinstalación. “A veces las circunstancias hacen coincidir las cosas, pero ese caso no tiene ninguna relación entre el despido de este señor con algún tipo de denuncia, para nada”, expresó.

Recalcó además que la decisión del tribunal laboral de San José fue para acoger una medida cautelar y no una decisión sobre el fondo del asunto. Sin embargo, esa información es errónea, pues la sentencia de ese juzgado resolvió el fondo del asunto: declaró nulo el despido e incluso ordenó el pago de los salarios caídos.

Resolución de febrero pasado del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José.

Resolución de febrero pasado del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José.

Chaves también apoyó la existencia del cuestionado artículo 123 en la Convención Colectiva. Lo consideró un mecanismo necesario y legítimo dentro del régimen disciplinario de la institución. Incluso aseguró que sí es constitucional y resaltó que el Ministerio de Trabajo ha refrendado la norma, al igual que el sindicato de Bomberos.

“Esta norma debe mantenerse y nunca se ha visto como una forma de represalia o castigo. Eso no es es algo que que se pueda afirmar tan a la ligera, porque cuando esta convención se negocia está un sindicato que representa a todos los trabajadores y todos los sindicatos de aquí para atrás, hasta los años 70, han estado de acuerdo en representación de los trabajadores de que este artículo se mantenga en la Convención Colectiva”, dijo Chaves.

Además, defendió la reactivación de esa norma que había sido suspendida tras los señalamientos de que se utilizaba para castigar a funcionarios críticos. Según Chaves, esa suspensión fue “improcedente”, porque el Consejo Directivo no tenía la potestad para inhabilitar su aplicación.

En los últimos años, Chaves ha afrontado diversos cuestionamientos, por ejemplo, por uso de vehículos para asuntos personales, compra de terrenos sin justificación o el supuesto pago de un helicóptero para que una funcionaria viajara a realizar una diligencia. Por temas como estos ha afrontado investigaciones administrativas y hasta penales.

El Cuerpo de Bomberos es una institución con desconcentración máxima del INS, según establece la ley. Su Consejo Directivo está compuesto por tres miembros  designados por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros y los dos restantes son elegidos por los funcionarios del Cuerpo de Bomberos.

“Caer en desgracia”

En 2017, otro bombero —quien también pidió mantenerse en el anonimato por temor a represalias— fue despedido sin una explicación clara. Al consultar a Recursos Humanos sobre los motivos, asegura que la única respuesta que recibió fue: “Usted sabe cómo son las cosas aquí en el Cuerpo de Bomberos”.

Sostiene que su despido se dio luego de que, en el 2017, un viernes, él envió un correo a Recursos Humanos indicando que, en su criterio, no se debía aprobar la nueva Convención Colectiva porque el salario para nuevos bomberos era muy bajo.

“No hubo respuesta a ese correo. El sábado fui a la votación de la Convención Colectiva, voté en contra y el lunes estaba despedido a las 8 de la mañana”, relata ese mismo bombero, quien se desempeñó 9 años en esa institución.

Esa convención fue aprobada y tuvo vigencia hasta 2019, pues en el 2021 se renegoció.

Otro exfuncionario de Bomberos, quien solicitó ser identificado solo con el apellido Murillo, relató que, días antes de ser despedido, comenzó a presionar para que se le entregaran insumos necesarios para desempeñar su labor, ya que varios jefes estaban atrasados en responder.

“Yo ya llevaba 15 días que no me lo entregaban. Entonces, presioné. Por ahí escuché un comentario que decía ‘qué intensidad’ (tras enviar un correo solicitando la información). Luego, llegó la carta de despido”, cuenta Murillo, quien además afirma que apenas llevaba dos meses en el cargo y nunca se le señalaron errores en su proceso de adaptación.

“Yo he trabajado en empresas públicas y uno sabe como es la relación con los jefes, que aparte del respeto, no hay que guardarle ningún tipo de endiosamiento, pero en Bomberos sí. Ahí es muy jerárquico el asunto”, añadió Murillo.

Otro exbombero, quien también solicitó reservar su identidad, afirmó que fue despedido tras enviar un correo electrónico a su jefe y al asistente de este donde exponía una situación que afectaba al Cuerpo de Bomberos a nivel económico. Tres días después se le entregó la carta de despido, en lo que él considera una represalia directa por denunciar irregularidades.

Como él, otros testimonios recopilados afirman que los despidos bajo esa norma ocurrieron justo después de que realizaron alguna acción que no fue bien recibida por un alto cargo, como cuestionar una decisión o presentar una denuncia.

Precisamente, esa fue la razón por la que, el 28 de octubre del 2022, el Consejo Directivo de Bomberos suspendió el artículo 123 de la Convención Colectiva. El acuerdo justificaba esta decisión “como una medida para garantizar que los testigos u otros funcionarios no sean amenazados”, pues “se trata de una figura que puede ser utilizada como una forma de amenazar la estabilidad de los trabajadores, lo cual puede obstruir el proceso de investigación y también puede constituirse en una barrera para que el colaborador denuncie situaciones similares”, según se lee en el acta de la sesión.

Sin embargo, tras la destitución de Mónica Araya por parte del gobierno de Rodrigo Chaves en mayo del 2024, el 6 de junio del 2024 el Consejo Directivo de Bomberos, con Gabriela Chacón Fernández como presidenta del INS, reactivó la aplicación del artículo.

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