Timbre fiscal para inscribir armas de fuego sigue vigente

Avatar por defecto
David Bolaños
- doblecheck@ucr.ac.cr
Editor de Doble Check.

En resumen: Es falso que una nueva ley haya eliminado el pago del timbre fiscal para la inscripción de armas de fuego, como interpretó el Banco de Costa Rica (BCR).

El BCR es la entidad a cargo del cobro de timbres para distintos procesos y trámites en el país. El banco le indicó al Semanario Universidad a mediados de junio que los timbres fiscales “ya no se cobran” por su derogación en la Ley de Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (10.586), incluyendo el timbre para la inscripción de armas. La entidad reafirmó esa posición ante consultas de Doble Check.

La Ley de Armas y Explosivos establece que las personas jurídicas y físicas tienen que pagar un timbre fiscal de ₡3.000 y ₡5.000, respectivamente, como parte del trámite para inscribir un arma de fuego ante el Ministerio de Seguridad. El dinero recaudado con ese timbre debe destinarse a un fondo del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), según la Ley de Reparación Integral para Personas Sobrevivientes de Femicidio.

El Ministerio de Hacienda refutó la posición del BCR el 4 de julio, al confirmar que la reciente ley 10.586 “no derogó ni modificó disposiciones contenidas en leyes especiales” como el timbre para la inscripción de armas.

Hacienda aclaró a Doble Check que “no se ha emitido ningún lineamiento que elimine o modifique el cobro del timbre fiscal en el marco de la Ley de Armas y Explosivos”. Según el ministerio, el BCR les informó de que “dicho timbre continúa habilitado en sus sistemas para efectos de recaudación”.

Hallazgo del Semanario Universidad

El 18 de junio, el Semanario Universidad publicó que el Banco de Costa Rica (BCR) “dejó de cobrar timbres que alimentan fondo de reparación para sobrevivientes de femicidio, aunque siguen vigentes en ley”.

Se trata del timbre fiscal para que personas jurídicas y físicas puedan inscribir un arma de fuego ante el Ministerio de Seguridad, de ₡3.000 y ₡5.000 respectivamente, que establece el artículo 23 de la Ley de Armas y Explosivos. Además, la ley 10.263 determina que el dinero recaudado con ese timbre debe destinarse a un Fondo Económico de Reparación Integral para Sobrevivientes de Femicidio, manejado por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). El BCR es la entidad a cargo del cobro de timbres para distintos trámites en el país.

El Semanario Universidad citó denuncias de personas a quienes “les fue indicado que ya no era necesario cancelar el monto” para el trámite de inscripción de armas. Según el periódico, el BCR indicó que los timbres fiscales “ya no se cobran debido a la derogatoria publicada por medio de la Ley 10.586, conocida como Ley de Simplificación de Impuestos para Levantar la Eficiencia y Competitividad”, que entró en vigencia en diciembre pasado.

El BCR reafirmó esa posición ante consultas de Doble Check. El 19 de junio, el banco indicó que la ley 10.586 derogó varios impuestos, “siendo el de mayor relevancia el timbre fiscal, el cual fue el impuesto más antiguo del país por estar vigente desde 1885”. Según el BCR, “a partir de diciembre del 2024, se prescinde del pago del timbre fiscal para los actos jurídicos y contratos que anteriormente requerían de este pago”.

“En el caso del timbre fiscal se han recibido instrucciones de los entes rectores y beneficiarios acerca de la inhabilitación del cobro del timbre”, dijo el banco refiriéndose al Ministerio de Hacienda y el Banco Central. El BCR señaló que su criterio se basó en la directriz MH-DCoP-DIR-0002-2024 de Hacienda, la cual fue remitida días después de la entrada en rigor de la ley 10.586. Sin embargo, esa directriz no menciona explícitamente la derogación del timbre para la inscripción de armamento.

Hacienda contradice al BCR

El 4 de julio, el Ministerio de Hacienda confirmó que sigue vigente el pago del timbre para la inscripción de armas de fuego, contrario a lo dicho por el BCR.

La Ley de Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y la competitividad (10.586), de diciembre pasado, derogó más de una docena de artículos del Código Fiscal. Esos cambios “dejaron de generar la obligación de pago del timbre fiscal” en distintos trámites, indicó Hacienda.

“Entre los actos cuya obligación de timbre fiscal fueron eliminados se encuentran: el uso de papel timbrado para diligencias judiciales, certificaciones notariales, testimonios de escrituras, patentes de buques, emisión de títulos de estudios superiores (como doctorados y licenciaturas), actos o contratos inscribibles y no inscribibles, poderes, entre otros”, detalló esa institución a Doble Check.

Aún así, Hacienda advirtió que “la Ley 10.586 no derogó ni modificó disposiciones contenidas en leyes especiales, como es el caso del artículo 23 de la Ley 7.530, Ley de Armas y Explosivos, el cual establece el pago de un timbre fiscal por los montos ₡3.000 o ₡5.000”.

El ministerio negó que la Dirección General de Tributación haya emitido un lineamiento “que elimine o modifique el cobro del timbre fiscal en el marco de la Ley de Armas y Explosivos”. “Esta Dirección ha sido informada por el BCR de que dicho timbre continúa habilitado en sus sistemas para efectos de recaudación”, añadió Hacienda.

Doble Check hizo consultas adicionales al BCR. A pesar de la aclaración de Hacienda, el banco insistió en que “el timbre fiscal originado en el Código Fiscal se encuentra actualmente derogado”. “No tiene el BCR la competencia técnica para opinar y, mucho menos, resolver los posibles vacíos en el cobro de este derogado tributo”, agregó la entidad bancaria.

El BCR respondió el 7 de julio que mantuvo “el cobro del derogado timbre fiscal por solicitud de los usuarios, quienes afirmaron que algunas dependencias administrativas de otras entidades les exigen el pago del tributo, aunque se encuentre derogado”.

La Dirección de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública mantiene el pago de timbres fiscales en la lista de requisitos para la inscripción de armas de fuego a nombre de personas físicas y jurídicas.

Hacienda también señaló que realizará un análisis jurídico “con el fin de determinar si corresponde emitir lineamientos adicionales respecto a la aplicación del timbre fiscal”.

0:00
0:00
Lista de Reproducción