En resumen: La diputada oficialista, Pilar Cisneros, presentó una versión distorsionada y simplificada del sistema de justicia costarricense para sostener que “les regalamos joyitas” a los delincuentes.
La diputada aseguró que los jueces “no pueden tomar en cuenta los antecedentes penales” para juzgar delitos. El Poder Judicial aclaró que sí pueden considerarlos para proteger preventivamente el proceso penal. Lo que no se permite es usarlos para declarar culpable a alguien en un nuevo juicio.
Cisneros también dijo que la Sala Constitucional “no reconoce que existan personas peligrosas para la sociedad”, lo cual es engañoso. La Sala ha reconocido que hay personas que representan un riesgo para otras, pero ha insistido en que esa evaluación debe basarse en criterios más precisos que los casos que han planteado algunos diputados.
Además, según la legisladora, un año de cárcel equivale a diez meses. De esa forma, Cisneros sostuvo —de forma exagerada— que una condena de diez años podría reducirse a solo cuatro en prisión. Su afirmación parte de una simplificación común, pero incorrecta: la ley no reduce automáticamente la duración de las penas, y el año carcelario sigue siendo de doce meses. El ejemplo que dio representa un caso extremo que solo sería posible si la persona hubiera pasado más de cinco años en prisión preventiva.
Para verificar las afirmaciones de la diputada, Doble Check consultó al Poder Judicial, el cual remitió información respaldada por la Sala de Casación Penal, la Sala Constitucional y el Juzgado de Ejecución de la Pena. Doble Check también intentó obtener la versión de Pilar Cisneros, pero no respondió a las consultas oportunamente.
Crítica de Cisneros
En la sesión del plenario legislativo del 26 de febrero, la jefa de la bancada oficialista, Pilar Cisneros habló de la legislación en materia criminal como un regalo a “los riñas”. La misma crítica fue compartida en un video publicado en sus perfiles en redes sociales.
La diputada argumentó, por ejemplo, que los jueces no pueden conocer los antecedentes penales de quienes enfrentan nuevos cargos: “La ley prohíbe que los jueces revisen expedientes de personas anteriormente juzgadas. Adivinen por qué: porque cada caso es nuevo y único. Es decir, no pueden considerar el pasado delictivo de los riñas”, criticó.
Cisneros también objetó supuestos límites impuestos por la Sala Constitucional al uso del concepto de peligrosidad: “La Sala Cuarta no reconoce que existan personas peligrosas para la sociedad. Y por eso es que sueltan en cuestión de horas a los sospechosos de sicariato o a los que amenazan con armas a la Policía”.
Además, la diputada señaló que las penas de cárcel se reducen automáticamente: “El año de cárcel para los delincuentes no es un año de cárcel, son solo 10 meses. Pobrecitos entre rejas”.
Cisneros agregó que solo 5% de las denuncias por delitos llegan “a juicio”, una cifra que Doble Check ya verificó y resulta engañosa. La afirmación parece basarse en un cálculo engañoso divulgado por el exministro de Seguridad, Juan Diego Castro, para afirmar que la impunidad es de 95,7% en el país. Sin embargo, el abogado había sostenido que un porcentaje cercano al 5% era la proporción de denuncias que termina en sentencia condenatoria, y no las denuncias que llegan a juicio, como dijo Cisneros.
Cisneros hizo dichos cuestionamientos para justificar la ausencia de Rodrigo Chaves a una reunión que convocó el presidente del Congreso, Rodrigo Arias, para discutir temas de seguridad con representantes de los tres Poderes de la República. Pilar Cisneros fue fotografiada mientras conversaba con los asistentes de esa reunión el 26 de febrero.
Otra falsedad sobre allanamientos
Pilar Cisneros también criticó que los allanamientos en Costa Rica “solo” se realizan “en horario de oficina”. Doble Check ya verificó que eso es falso: el Código Procesal Penal establece que esas intervenciones pueden realizarse a cualquier hora en casos “graves y urgentes” y con la debida justificación.
Policía sí puede hacer allanamientos fuera de “horario de oficina”, pese a lo dicho por Pilar Cisneros

Jueces consideran antecedentes para medidas cautelares
Pilar Cisneros afirmó que los jueces tienen prohibido tomar en cuenta los antecedentes penales de una persona al juzgarla por un nuevo delito. Esa afirmación es engañosa.
La Sala Constitucional ha reconocido que los antecedentes penales de una persona pueden alertar sobre un riesgo que justifique la adopción de medidas excepcionales, como la prisión preventiva o restricciones dentro de un centro penitenciario. Estas medidas no se aplican como castigo por el pasado de la persona, sino para proteger el desarrollo del proceso penal; por ejemplo, ante el riesgo de fuga o la posibilidad de que la persona vuelva a cometer un delito mientras espera juicio.
Eso sí, los antecedentes penales no se consideran al momento de emitir una sentencia por un nuevo hecho juzgado. El Poder Judicial explicó a Doble Check que el sistema penal castiga actos, no personas. Es decir, las penas deben imponerse con base en lo que hizo un individuo en un caso específico, y no por quién es, ni por su pasado o estilo de vida. Por eso, al dictar una condena, el juez debe valorar la gravedad del delito actual, sin basarse en delitos anteriores que ya fueron juzgados y sancionados.
Sala Constitucional exige criterios claros para prisión preventiva
Cisneros también criticó a la Sala Constitucional por no reconocer que existan personas peligrosas para la sociedad. Esta afirmación también es engañosa.
Doble Check intentó consultar a la diputada para confirmar a qué fallo o declaración específica de la Sala Constitucional se refería al hacer su crítica, pero no hubo respuesta.
Sin embargo, sus palabras parecen aludir a una reciente sentencia que declaró inconstitucional el proyecto de Ley para garantizar la prisión preventiva en delitos que atentan contra la seguridad ciudadana. La iniciativa impulsaba la prisión preventiva obligatoria para delitos que implican “peligro para la comunidad”. En la resolución 2024-33053, la Sala concluyó que dicha reforma vulneraba principios fundamentales como la presunción de inocencia, la legalidad penal, la razonabilidad y la proporcionalidad.
Según la sentencia, la prisión preventiva debe usarse en casos muy específicos, cuando sea necesaria para proteger el proceso penal. Por ejemplo, si existe el riesgo de que la persona acusada se fugue o interfiera con testigos u otras personas involucradas. Esa medida no debe usarse como castigo anticipado ni para dar un ejemplo a la sociedad, porque eso va en contra de los principios del derecho penal, concluyó la Sala.
El tribunal indicó que usar la prisión preventiva con el argumento de que alguien representa un “peligro para la comunidad” tiene “conceptualmente un gran riesgo”, porque el concepto de “comunidad” es muy amplio, vago y difícil de definir con precisión. Según el criterio de la Sala, aplicarlo sin una base clara sería como adelantar el castigo antes de que haya una sentencia, lo cual contradice la idea de que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Al contrario de lo que afirmó Cisneros, la Sala Constitucional no ha negado la existencia de personas que representen un riesgo para otros. El tribunal ha reconocido que, en ciertos casos, una persona puede presentar circunstancias que justifican la adopción de medidas específicas por parte de las autoridades judiciales o administrativas. El Poder Judicial señaló que, por ejemplo, en la revisión de recursos de habeas corpus relacionados con prisión preventiva, la Sala ha respaldado que los jueces evalúen factores como el peligro de fuga o la posibilidad de reincidencia al decidir si una persona debe permanecer detenida mientras avanza el proceso.
La Sala Constitucional también ha validado la aplicación de medidas particulares —como el uso de esposas, restricciones adicionales en centros penitenciarios o medidas de seguridad excepcionales— cuando se demuestra que una persona privada de libertad representa un riesgo real para la integridad de otras personas.
“Lo que la Sala ha rechazado es el uso de peligrosidad como un concepto abstracto, es decir, sin un análisis adecuado de las circunstancias específicas del caso”, expresó el Poder Judicial.
¿Un año de cárcel equivale a diez meses?
Pilar Cisneros también sostuvo que las penas en Costa Rica se diluyen por beneficios carcelarios. “El año de cárcel para los delincuentes no es un año de cárcel, son solo 10 meses. Pobrecitos entre rejas. Y si el sentenciado estudia o trabaja le descuentan dos días por cada día. Entonces, si tiene una sentencia de 10 años, si acaso se va a quedar cuatro en la cárcel”. Esta descripción de la diputada es incorrecta y exagerada.
El Poder Judicial aclaró que la ley no establece que un año de cárcel equivalga a diez meses, ni existe ninguna norma que reduzca la duración de la pena de forma generalizada. El año carcelario es de 12 meses, aunque la ley sí permite reducir días de pena en ciertas condiciones.
La confusión surge por la aplicación del artículo 55 del Código Penal, que permite descontar días de prisión a personas privadas de libertad que hagan trabajos autorizados por el Instituto Nacional de Criminología. Sin embargo, este beneficio solo se aplica a partir de que se cumpla la mitad de la condena. Por cada dos días de trabajo, se resta uno de prisión. Cisneros lo dijo al revés: un día de trabajo por dos de prisión.
Además, el cálculo puede variar si la persona estuvo en prisión preventiva. Los días de trabajo durante este período también pueden descontar la pena que se le impondría a la persona en el futuro, siempre y cuando haya cumplido la mitad de la pena total. No hay una fórmula única que reduzca todas las penas a diez meses por cada año impuesto.
¿Puede una persona con una condena a 10 años salir en cuatro, como dijo Cisneros? El caso es extremo. El Poder Judicial indicó que, para que un caso como este ocurra, la persona debe haber permanecido en prisión preventiva un período mayor a la mitad de la pena; es decir, por cinco años o más en el ejemplo de la diputada. Una vez que la pena se encuentre en firme, se podría descontar más tiempo haciendo labores durante su tiempo restante en prisión.