Gobierno limitó captura incidental de pez vela, pero exportación ya era prohibida

Avatar por defecto
Arianna Villalobos
- doblecheck@ucr.ac.cr

En resumen: Es cierto que la administración Chaves Robles redujo el porcentaje de captura incidental de pez vela permitida en aguas costarricenses. Sin embargo, Casa Presidencial se atribuyó incorrectamente la prohibición de la exportación de esa especie, una medida que rige desde el 2014 en Costa Rica.

La junta directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) anunció el 8 de febrero que redujo el porcentaje permitido de captura incidental de pez vela en aguas del Pacífico, de un 15% a un 10% de la captura total de embarcaciones comerciales no turísticas. Doble Check constató ese cambio con Incopesca y la Fundación MarViva.

Casa Presidencial también destacó en un mensaje oficial que “además, se prohíbe la exportación de Pez Vela, medida de ordenación pesquera que será revisada anualmente”. La redacción utilizada por Casa Presidencial puede inducir a error, dado que esa prohibición es una medida que ya existe.

En realidad, la exportación del pez vela está prohibida desde el 2014 por un acuerdo de Incopesca en la administración Solís Rivera. El Gobierno actual sólo hizo el cambio en los porcentajes permitidos de captura incidental y la disposición de evaluar cada año la prohibición de exportar esa especie.

Incopesca ignoró las observaciones de Doble Check sobre la existencia de la prohibición para exportar pez vela.

Nuevo cambio de Incopesca

El Gobierno anunció el 8 de febrero que la junta directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), estableció nuevas regulaciones sobre la captura y comercialización del pez vela en el océano Pacífico, mediante el acuerdo AJDIP/017-2023. Se trata de una reforma al artículo 8 de las “Medidas de ordenamiento para el uso de carnada viva para la flota pesquera comercial y de pesca deportiva en el Océano Pacífico Costarricense”.

El nuevo acuerdo establece que la pesca incidental del pez vela —capturas en el uso de palangre, sin mediar el uso de carnada viva— no podrá exceder el 10% (peso eviscerado) de la captura total de la embarcación utilizada por cada viaje de pesca comercial no turística.

El último acuerdo de Incopesca al respecto era el AJDIP/280-2014, del 2014. La medida anterior establecía el porcentaje de pesca incidental permitido en 15% del peso eviscerado de la captura total de una embarcación. Así, la reforma actual plantea un rebajo de 5 puntos porcentuales en el peso eviscerado de la captura total.

Freno a exportación ya existía

Casa Presidencial divulgó un comunicado de prensa sobre las medidas de Incopesca el 8 de febrero. El mensaje oficial indica que “además, se prohíbe la exportación de Pez Vela, medida de ordenación pesquera que será revisada anualmente”. Sin embargo, Incopesca había prohibido la exportación de carne de pez vela desde el 2014, en el acuerdo AJDIP/280-2014.

El nuevo acuerdo tomado por Incopesca sostiene que, si hay pesca incidental en embarcaciones comerciales no turísticas y es imposible devolver el ejemplar vivo al mar, sólo se permitirá la comercialización del producto en estado fresco o congelado para consumo humano en el mercado nacional.

Cuadro

La Ley de Pesca y Agricultura (Nº 8436) declaró al pez vela como especie de interés turístico-deportivo en el país junto con otras cuatro especies desde el 2005. El reglamento de esa ley (publicado en el 2011) estableció en su artículo 57 que, debido a dicha declaratoria, la pesca dirigida de pez vela con carnada viva está prohibida.

Posteriormente, la administración Solís Rivera acordó prohibir la exportación de pez vela, y estableció que ningún ente gubernamental puede emitir recomendaciones o autorizaciones de exportación de dicha especie. El Gobierno actual eliminó esa última disposición y agregó la posibilidad de revisar cada año la prohibición de exportar pez vela.

La Fundación MarViva advirtió a Doble Check que Incopesca debió aclarar “por qué ahora la medida pasará a ser revisada anualmente, lo cual no se hizo”. Esa organización sin fines de lucro cuestionó cuál es el sentido de dicha revisión “si la comercialización de la captura incidental, según las condiciones reglamentarias y del acuerdo, solamente autorizarían la comercialización en el mercado nacional”.

 

*Fotografía principal: Federación Costarricense de Pesca (FECOP)

0:00
0:00
Lista de Reproducción