Miembros de Supremos Poderes no pueden renunciar a inmunidad de procesos penales

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Arianna Villalobos
- doblecheck@ucr.ac.cr

En resumen: Es falso que las personas que representan los Supremos Poderes de la República puedan renunciar a su inmunidad para ser procesadas penalmente. En realidad, una mayoría de la Asamblea Legislativa debe autorizar el levantamiento de esa protección.

La ministra de Salud, Joselyn Chacón, afirmó el pasado miércoles que “renunciará a su inmunidad”, refiriéndose a una investigación que la Fiscalía General abrió en su contra por el presunto delito de peculado (desvío de fondos públicos). Eso no es posible, según el Código Procesal Penal y la Constitución Política.

Los jerarcas de los Supremos Poderes están cubiertos por tres mecanismos que los protegen de posibles acciones civiles y penales en su contra mientras ejercen el cargo. Existe la inmunidad contra detenciones, inmunidad para las opiniones que expresen durante su cargo oficial y el fuero de improcedibilidad penal.

Las personas mandatarias pueden renunciar a la inmunidad contra detenciones. Sin embargo, carecen del poder para renunciar a las últimas dos protecciones.

Después de la publicación de este chequeo, el Ministerio de Salud respondió a Doble Check que Chacón reconoce que el levantamiento de la inmunidad de procesos penales le corresponde a la Asamblea Legislativa.

¿Qué dijo la ministra de Salud?

La Ministra de Salud, Joselyn Chacón, afirmó el pasado miércoles a Interferencia, medio de comunicación de las Radioemisoras UCR, que pronto “renunciará a su inmunidad”. La jerarca se enfrenta a un proceso de investigación por el presunto delito de peculado (desvío de fondos públicos), que la Fiscalía General de la República abrió por oficio.

“El día —y esto se lo envío a los diputados— que encuentren que yo le dije ‘tome, Alberto, esta plata para que ataque a un periodista o ataque a un diputado’, ese día te pongo la renuncia. Es más, renunciaré muy pronto a mi inmunidad, porque no tengo nada que esconder”, afirmó Chacón a Interferencia.

Joselyn Chacón acusó de extorsión a Alberto Vargas Zúñiga, quien administra un personaje ficticio en redes sociales llamado Piero Calandrelli. El administrador de ese trol denunció que la ministra Chacón le había dado instrucciones para atacar a periodistas y diputados de oposición, y que había recibido pagos por ese servicio.

Chacón y el presidente de la República, Rodrigo Chaves, descalificaron los señalamientos y describieron la transferencia de al menos ₡400.000 que la ministra hizo a Vargas como un supuesto “préstamo”, “caridad”, “donaciones para estudios” y el “pago por una campaña de salud”.

El 9 de enero pasado, la Fiscalía General de la República abrió una investigación por el presunto delito de peculado contra Chacón (expediente 23-000001-0033-PE), para investigar el origen de los pagos a ese trol y determinar si se trató de fondos públicos.

Este lunes, durante una audiencia en la Comisión Especial Investigadora del financiamiento de partidos políticos en la Asamblea Legislativa, Chacón dijo que sí pagó para “lastimar” a medios de comunicación.

“Quiero dejar claro que nunca pagué para lastimar a ningún diputado; a los medios, sí, hay tres medios que se pasan de… de tergiversar la verdad y sí, es difícil, a veces, hacer llegar a la población los mensajes correctos. Entonces, eso sí, lo acepto, yo siempre voy a aceptar mis errores, voy a ir aprendiendo sobre troles y demás”, respondió la jerarca ante esa comisión.

La ministra refutó sus propias declaraciones este martes en un comunicado oficial de Salud.

Diferentes tipos de “inmunidad”

La Constitución Política (artículos 110, 121 y 143), el Código Procesal Penal y votos de la Sala Constitucional reconocen que los miembros de los Supremos Poderes de la República tienen protecciones ante posibles denuncias o detenciones judiciales.

En realidad, la “inmunidad” se trata de tres mecanismos de protección ante posibles acciones penales y civiles. Esas protecciones cubren a las diputaciones de la Asamblea Legislativa, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el contralor y subcontralor de la República y los principales jerarcas del Poder Ejecutivo (presidente, vicepresidentes y ministros).

Existen tres tipos de protección: inmunidad contra las detenciones (que puede ser renunciada), inmunidad para las opiniones que los jerarcas expresen durante su cargo oficial y el fuero de improcedibilidad penal. Esos últimos dos mecanismos no pueden ser renunciados.

Así lo explicó Enrique Castillo Barrantes, fundador de los Estudios de Posgrado en Derecho de la Universidad de Costa Rica, en el artículo El procedimiento para juzgar a los miembros de los Supremos Poderes de la República (2007).

Inmunidad contra las detenciones: las diputaciones de la Asamblea Legislativa no pueden ser arrestadas por causas civiles o penales durante el ejercicio de su cargo. Para los demás miembros de los Supremos Poderes, esta inmunidad ocurre solo para detenciones por causas penales.

Este tipo de inmunidad no aplica cuando los jerarcas son detenidos en flagrancia o cuando renuncian activamente a esa protección. De otra manera, dos tercios de la Asamblea Legislativa (38 votos) deben levantar la inmunidad para permitir la detención.

Inmunidad por la expresión de opiniones: Las diputaciones de la Asamblea Legislativa y los ministros del Poder Ejecutivo están exentos de responsabilidad por aquellos comentarios que hagan en el ejercicio de su cargo, según los artículos 110 y 143 de la Constitución.

Castillo describe esta inmunidad como absoluta, perpetua e irrenunciable porque no está condicionada, sus efectos se prolongan indefinidamente y protege el interés público del cargo desempeñado.

Fuero de improcedibilidad penal: es imposible procesar penalmente a miembros de los Supremos Poderes mientras estos ejercen su cargo, a menos que una mayoría de la Asamblea Legislativa lo autorice.

“Por disposición del inciso 9 del artículo 121 de la Constitución Política, los diputados sólo pueden ser perseguidos penalmente cuando hayan terminado su mandato, o durante el mismo, si la Asamblea Legislativa determina que hay lugar a formación de causa y lo pone a disposición de la Corte Suprema de Justicia para su posterior juzgamiento”, detalló la Sala Constitucional en un voto del 2014.

La Sala ha reconocido que esas condiciones se extienden al resto de jerarcas de los Supremos Poderes. Tal protección es irrenunciable porque “lo tutelado no es propiamente el funcionario, sino la función”, explicó Castillo en su análisis jurídico. Por eso, los jerarcas no pueden disponer libremente del fuero.

Aún así, dicha protección no exime de responsabilidad a los miembros de los Supremos Poderes por posibles delitos que comentan.

“El fuero constituye únicamente un obstáculo a su sometimiento a juicio, que puede ser levantado. Es, por consiguiente, un impedimento meramente procesal que deja indemne la responsabilidad penal de fondo y que, además, no excluye la posibilidad de juzgamiento; sólo la bloquea”, precisó Castillo.

El fuero de no procesabilidad penal solo cubre el periodo en que los jerarcas ocupan sus cargos. “Esto significa que, si el hecho no ha prescrito, una vez que el funcionario haya terminado sus funciones por renuncia, destitución o advenimiento del plazo para el que fue nombrado, el proceso judicial puede ser abierto sin ningún reparo y sin necesidad de acudir a ningún trámite especial”, según Castillo.

Proceso para causas penales

Enrique Castillo precisó que cualquier persona puede acusar a un funcionario público por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo. El Ministerio Público también puede abrir una causa contra un funcionario por un delito de acción pública (que afecta a toda la comunidad nacional). Además, la Procuraduría General de la República puede hacer una acusación si se vulnera la seguridad de la Corte Suprema de Justicia.

Si el delito es de acción pública, el Ministerio Público debe hacer la investigación inicial y plantearla en la Corte Suprema de Justicia. La víctima de un delito de acción pública o el querellante de un delito de acción privada pueden acusar a un servidor público directamente en la Corte sin pasar por el Ministerio Público.

La Corte Suprema de Justicia debe comunicarse con la Asamblea Legislativa si la institución determina que una causa debe proceder contra jerarcas de los Supremos Poderes. Después, una mayoría de 38 diputaciones debe votar para que la persona acusada esté a disposición de las autoridades judiciales. Si la mayoría aprueba el levantamiento del fuero, el juzgamiento posterior debe llevarse a cabo en la Sala Tercera (Casación Penal) de la Corte Suprema.

La Sala Constitucional ha descrito la intervención del Congreso como un acto “de naturaleza estrictamente política”. “La Asamblea Legislativa debe reducir su intervención a que concurran los elementos para ponderar la seriedad y consistencia de la acusación […] que no se funde en razones eminentemente políticas o de persecución política, sin entrar a juzgar los hechos”, indicó la Sala en el 2014.

Después de la publicación de este chequeo, el Ministerio de Salud respondió a Doble Check que Joselyn Chacón reconoce que el levantamiento de su fuero ante causas penales le corresponde a la Asamblea Legislativa, y que su afirmación “expresa la absoluta anuencia por parte de la ministra de Salud de actuar con honestidad y transparencia en torno al caso de Alberto Vargas”.

“Si eventualmente las dos terceras partes de la Asamblea Legislativa deciden en algún momento levantarle el fuero de improcedibilidad penal, ella es la primera interesada en contribuir honestamente en este caso, sabiendo por supuesto que esa competencia es exclusiva de la Asamblea Legislativa”, indicó Salud el 1 de febrero.

 

Nota del editor: Este chequeo fue ampliado el 1 de febrero del 2023 para incluir la respuesta que el Ministerio de Salud brindó después de su publicación.

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