“Ocupar las calles pacíficamente no puede ser delito”, señala juez al eximir a estudiantes

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María Laura Molina Cordero (Colaboradora)
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Estudiantes que participaron en protesta fueron exonerados de los delitos de obstrucción de vía pública e incendio. El juez argumentó que la libertad de tránsito no puede limitar derechos humanos como el derecho a reunión y expresión.
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“(…) ocupar las calles pacíficamente, aunque eso signifique interrumpir el tránsito vehicular, no puede ser constitutivo de delito”.

Así lo determinó el Juzgado Penal de Goicoechea, este miércoles 21 de julio, al eximir a siete estudiantes de la Universidad de Costa Rica (UCR) de los delitos de obstrucción de la vía pública e incendio por los que habían sido detenidos.

Las personas favorecidas con el sobreseimiento definitivo son de apellidos Tapia, Vásquez, Cisneros, Mora, Carvajal, Hernández y Solís. Para las primeras seis personas, la Fiscalía pedía llevarlas a juicio, mientras que para Solís sí se pedía un sobreseimiento.

El 21 de noviembre del 2019, este grupo de estudiantes participó en una manifestación contra los recortes presupuestarios que impactaban a la educación pública, al sector cultural e instituciones de bien social. La protesta se dio frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica e implicó impedir el paso de vehículos.

En su resolución, el juez José Pablo León consideró que debía realizarse una ponderación de derechos, tanto el de las personas a circular libremente como el de manifestarse. En este caso, los derechos humanos como la libertad de pensamiento, reunión o expresión son superlativos a la libertad de tránsito, según analizó el juzgador tras realizar una audiencia preliminar donde se decidiría si el caso iba o no a un juicio.

León añadió que el Ministerio Público nunca justificó por qué consideraba que el bloqueo de vías fue ilegítimo en esta protesta.

“Al respecto, la acusación señala que las personas acusadas decidieron obstruir ilegítimamente las vías públicas como parte de un acto de protesta en contra de diversas políticas públicas, sin explicar de dónde proviene su concepto de legitimidad”, indicó el juez León.

El juez además estimó que si se aplica la ley penal de la forma en que pretendía el Ministerio Público, “cualquier ocupación de las vías públicas en actos de protesta o de oposición en contra de políticas del Estado, conduciría, con absoluta simplicidad, a la comisión del delito, lo que no es así”.

El Juzgado indicó también que, aunque en medio de la manifestación se dio un incendio, este no puede ser atribuido al grupo de estudiantes porque fue ocasionado por personas distintas a las detenidas. El juez consideró que no se les puede atribuir responsabilidad por los hechos de terceros, aunque participen de la misma manifestación y citó jurisprudencia internacional que señala: “Los actos de violencia esporádica o los delitos que cometan algunas personas no deben atribuirse a otras cuyas intenciones y comportamiento tienen un carácter pacífico”.

El día de la manifestación, oficiales de Fuerza Pública llegaron al sitio para disolver el bloqueo. Hubo enfrentamientos entre estudiantes y policías y finalmente los oficiales detuvieron a este grupo de siete estudiantes.

El abogado William Méndez, quien representó al grupo de estudiantes, indicó a Interferencia de Radioemisoras UCR que este caso es un ejemplo del Estado por criminalizar la protesta social y mencionó un fallo de la Sala Constitucional sobre la penalización de estos movimientos:

 

Legitimidad de la protesta

En la resolución, el Juzgado Penal aclaró que la legitimidad de la protesta no puede estar dada por un permiso del Estado para manifestarse, como argumentaba la Fiscalía, pues sería “un contrasentido”.

“¿Dónde se solicitaría la autorización estatal de ocupar una vía para protestar y a quién se le pide permiso para pensar y ser consciente?”, cuestionó el juez León.

“Si una manifestación libre y colectiva de conciencia requiriera ‘autorización de las autoridades competentes’ se estaría dejando en manos ajenas una cualidad inherente a la condición humana, eliminando así el derecho mencionado o generando un efecto inhibitorio sobre la libertad de conciencia que amenaza, consecuentemente, el marco de derechos humanos”, argumentó el juez.

Agregó: “El derecho a protestar, que se encuentra reconocido en los tratados internacionales y en la Constitución Política, como manifestación de la libertad de conciencia y de expresión, forma parte de ese conjunto de capacidades naturales de la persona que procura el desarrollo individual y forma caminos de desarrollo social, que se corresponden con la búsqueda de fines legítimos”.

León también arguyó que la legitimidad de la protesta no podría ser concluida a partir de la oposición pacífica entre la Policía y las personas protestantes, ya que esta es una característica usual en este tipo de movimientos.

Además, mencionó que para que sea legítima una protesta tampoco requiere apoyo de mayorías, “porque las minorías han sido las que históricamente han luchado por el reconocimiento de intereses que son legítimos y que han construido la identidad democrática de los países”, resolvió.

León indicó que, ante limitaciones a la libertad de tránsito por causa de una manifestación pacífica, se deben tomar rutas alternas o evitar la zona ocupada por los manifestantes, “sin reducir de manera significativa y constitucionalmente intolerable, la libertad de tránsito de las demás personas, coincidiendo así con la responsabilidad de mantener la coexistencia de los derechos y libertades de las personas ciudadanas en general”.

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