Tribunal determina que Juan Diego Castro abandonó causa y exime a expresentadora y director de canal UCR

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David Chavarría Hernández davidchavarriahernandez@gmail.com
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El Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, concluyó que el abogado y excandidato presidencial, Juan Diego Castro, abandonó la querella interpuesta en contra de la estudiante y expresentadora del programa Suave un Toque, Claudia Campos, y del director del canal UCR, Marlon Mora.

Es por ese motivo que el Tribunal dictó un sobreseimiento definitivo en favor de Campos y Mora, según se desprende de la sentencia de este 24 de febrero del 2021, en la que además se condenó al abogado Castro al pago de poco más de ₡5.000.000, en un plazo de 15 días, por las costas de la querella y de la demanda civil.

El monto se divide en ₡181,500.00 a cada parte demanda por las costas personales de la querella y ₡4,912,500.00 que será distribuido equitativamente entre las partes demandadas civiles por las costas personales de la demanda civil.

Castro había querellado a la alumna por delitos contra el honor, pues asegura que ella expresó difamaciones cuando era presentadora del programa Suave un Toque, transmitido en el Canal UCR, en el tiempo de la campaña electoral.

El juicio que inició el 11 de noviembre fue interrumpido el 2 de diciembre. Ese día el Tribunal anuló el proceso luego de que ni el querellante, Juan Diego Castro, así como sus abogados, Jorge Rodríguez y Raquel Castellón, acudieron a las audiencias orales.

En aquel momento Castro y Rodríguez remitieron incapacidades médicas, mientras que Castellón adujo compromisos profesionales y personales que le impedían seguir participando en el debate.

El Tribunal rechazó la renuncia de Castellón del proceso y ordenó que Medicina Legal valorara a Castro y Rodríguez. Mientras que los demandados pidieron se dictara el desistimiento tácito y el sobreseimiento definitivo. El Tribunal determinó esperar a los resultados de las valoraciones médicas solicitadas antes de dictar un fallo.

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Rodríguez fue evaluado en diciembre y según el parte médico el abogado “se encuentra con las capacidades físicas de asistir al juicio”.

Castro no se presentó a la revisión médica ordenada, por lo que el Tribunal consideró que el abogado: “no permitió confirmar, conforme lo ordenó este tribunal, el argumentado deterioro de su estado de salud ni que este le obstaculizara su asistencia al debate”.

Añade el tribunal que Castro “obstruyó la verificación de su presunta dolencia médica al no concurrir, sin mediar impedimento alguno, a la Sección Clínica Médico Forense, a sabiendas de haber sido ordenada su asistencia por este órgano jurisdiccional”.

Es por eso que el Tribunal determina que: “la parte querellante ha desistido tácitamente de la acusación privada pues se ausentó sin causa justa de la audiencia oral, en la cual luego de resolverse lo atinente a la prueba para mejor resolver, se pasaría a la fase conclusiva”.

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