Se pueden establecer controles en las convenciones colectivas, pero no eliminarlas, expone abogado laboralista

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David Chavarría Hernández davidchavarriahernandez@gmail.com
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“Si se pueden establecer algunos controles (en las convenciones colectivas). ¿Cuáles? Aquellos que se puedan comprobar que disparan el gasto público”, planteó en entrevista con Interferencia, de las Radioemisoras UCR, el abogado laborista de la firma BDS Asesores, Marco Durante.

Con él se analizó cuáles son las regulaciones que se le podrían fijar a las convenciones colectivas dentro de la discusión del proyecto de ley de Empleo Público que se tramita en la comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa.

Como ejemplo, Durante mencionó que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas estableció que los pluses solo se podrían crear por reserva de ley. Según el abogado, los diputados podrían plantear en el proyecto de Ley de Empleo Público una modificación del artículo 690 del Código de Trabajo en los incisos i) y m) y donde se regulan el pago de pluses salariales y “ponerlos a tono y así sucesivamente”.

En nuestro país las convenciones colectivas están resguardadas en el Código de Trabajo, la Constitución Política y convenios internacionales con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“La negociación colectiva plasmada en una convención colectiva en Costa Rica, cuando la comparamos con el resto del mundo, tiene rango constitucional. No en todos los países las constituciones políticas reconocen el convenio colectivo con este rango”, explicó el abogado.

Por eso, Durante concluye que no se podría hablar de “eliminar” las convenciones colectivas. “Tenemos que encontrar un balance. No es la prohibición, como dicen algunos diputados o algunos colegas lo han sostenido, creo este sería un camino erróneo”, consideró.

El especialista en derecho laboral reconoce que en el tema de regulaciones a las convenciones colectivas existen criterios divididos. “Hay abogados, principalmente de sectores sindicales, que mantienen el criterio que no se puede restringir ningún tipo de tema en la negociación colectiva, porque la negociación colectiva es un derecho fundamental avalado por la OIT. Por otro lado tenemos abogados laboralistas y constitucionalistas que han dicho que más bien se puede limitar absolutamente todo”.

Según Durante, las limitaciones que se puedan establecer a las convenciones colectivas se enmarcan en votos de la Sala Constitucional. “Sobre la materia de convenciones colectivas y en general sobre Empleo Público la Sala Constitucional ha sido muy activa”.

“Creo que al igual como sucedió con la huelga, que como derecho constitucional también que es se le limitó y establecieron algunas restricciones, esto se podría hacer con convenciones colectivas, bajo el entendido que siempre se respete la posibilidad que tienen las partes de negociar colectivamente, no porque lo diga yo, sino porque esto lo ha dicho la Sala Constitucional, incluso como referencia el voto de la Sala cuando analizó si era constitucional el proyecto de ley de Fortalecimiento de Finanzas, la Sala Constitucional ahí dijo que era fundamental que no hubiera un vaciamiento de la negociación colectiva como tal”, indicó.

Durante recordó que en la Asamblea Legislativa actualmente se discute “cuál sería el control idóneo que debe darse a las convenciones colectivas de cara al control del gasto público que estamos como país discutiendo, a propósito de la crisis fiscal que se está viviendo”.

El proyecto de Ley de Empleo Público se discute en la comisión de Gobierno y Administración del Plenario Legislativo. El jueves el proyecto agotó el segundo día para presentar mociones de fondo.

Las mociones presentadas se discutirán en la comisión antes de que el proyecto sea votado en el Plenario Legislativo donde requiere de al menos 38 votos, ya que en noviembre pasado la Corte Suprema de Justicia concluyó que el proyecto afecta el funcionamiento del Poder Judicial

Vea la entrevista completa con el abogado laboralista de la firma BDS Asesores, Marco Durante:

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