9 de cada 10 denuncias por corrupción ni siquiera llega a juicio, señala Estado de la Justicia

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Hulda Miranda Picado (hulda.miranda@ucr.ac.cr
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Nueve de cada diez las denuncias relacionadas con corrupción ni siquiera logra llegar a juicio, concluyó el Tercer Informe Estado de la Justicia, elaborado por el Programa Estado de la Nación y presentado este lunes a la Corte Plena.

El resultado se desprende del análisis de 370 expedientes cerrados en el 2017, en los cuales se consideraban 17 delitos, aunque la mayoría estaban relacionados con tres de ellos: peculado, incumplimiento de deberes y prevaricato.

Definiciones según el Código Penal:

Peculado: Será reprimido con prisión de tres a doce años, el funcionario público que sustraiga o distraiga dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada en razón de su cargo; asimismo, con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público que emplee, en provecho propio o de terceros, trabajos o servicios pagados por la Administración Pública o bienes propiedad de ella.

Esta disposición también será aplicable a los particulares y a los gerentes, administradores o apoderados de las organizaciones privadas, beneficiarios, subvencionados, donatarios o concesionarios, en cuanto a los bienes, servicios y fondos públicos que exploten, custodien, administren o posean por cualquier título o modalidad de gestión.

Incumplimiento de deberes: Sera reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario público que ilegalmente omita, rehuse hacer o retarde algún acto propio de su función. Igual pena se impondrá al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite, asunto o procedimiento, cuanto está obligado a hacerlo.

Prevaricato: Se impondrá prisión de dos a seis años al funcionario judicial o administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos.
Si se tratare de una sentencia condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de prisión.

Apenas 7% (25 casos) de los expedientes terminó con una sentencia, pero no en los delitos que más se denuncian.

La mayoría de sentencias fueron en expedientes sobre el delito de concusión, relacionados con casos de oficiales de tránsito que solicitaron “mordidas”.

La mitad de las sentencias (solo 12 casos) fueron condenatorias y otras 14 tuvieron resultado favorable para el imputado.

¿Qué pasó en el resto de expedientes en los que no se llegó a debate?

La mitad tuvieron una desestimación y la otra mitad sobreseimientos definitivos.

Desestimación: Solicitud que hace el Ministerio Público el juez de la etapa preparatoria para que deseche la denuncia por no constituir delito o porque es imposible proceder. Permite la reapetura si aparecen nuevos elementos.

Sobreseimiento definitivo: Resolución del juez en etapa llamada intermedia o en el juicio y que pone fin a la causa, entre otras razones porque el hecho no se cometió o no fue cometido por el imputad, por prescripción o por aplicación de medidas alternativas.

La mayoría de desestimaciones se dieron porque los hechos no configuraban delitos; mientras que los sobreseimientos respondieron a que la prueba recabada no fue contundente, que los hechos prescribieron o a que se dictaron medidas alternas como conciliaciones, reparación o suspensión del proceso a prueba.

El Informe Estado de la Justicia detectó un problema de riesgos en la tutela efectiva de los derechos en uno de cada tres de los expedientes analizados: “8% porque prescribieron y un 24% por presentar problemas de fundamentación en la resolución, lo cual puede deberse a una mezcla de argumentos, a la ausencia de normas y artículos referenciados, o al uso de causales inexistentes; por ejemplo, falta de interés de las partes como causal de desestimación”, señala el informe coordinado por la investigadora Evelyn Villarreal.

Además se encontró que un 10% de casos tardaron hasta 6 años desde que se abrieron hasta que tuvieron alguna resolución. La mitad de los expedientes superaban los 25 meses activos.

El Estado de la Justicia se realiza gracias a un convenio entre el Poder Judicial y el Consejo Nacional de Rectores.

El presidente del Poder Judicial, Fernando Cruz, resaltó que se trata de un ejercicio de transparencia permitir que un ente externo elabore este tipo de análisis. Indicó que el informe es una fotografía de la institución del periodo 2016-2018.

En un comunicado de prensa, el Poder Judicial destacó que el informe reconoció la capacidad de “resiliencia” y el dinamismo reformista de la institución.

También resaltó que para atender el problema de los extensos plazos de resolución de procesos se implementó el Plan de Mejora del Proceso Penal, “el protocolo institucional de rediseño de procesos en 125 despachos judiciales, la implementación del Modelo de Sostenibilidad para dar seguimiento a indicadores de gestión. Asimismo se ha potenciado aún más el uso de herramientas tecnológicas como el expediente digital, la posibilidad de presentar demandas y escritos vía electrónica, las notificaciones electrónicas cuyos beneficios se han potenciado durante la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2 (Covid -19)”, comunicó la institución.

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