Padres de familia no pueden negar vacunas obligatorias a sus hijas (con o sin carta)

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David Bolaños
- doblecheck@ucr.ac.cr
Editor de Doble Check.

En resumen: El padre, madre o encargado legal carece de la potestad para negarle los servicios de vacunación contra el virus del papiloma humano a una niña que tenga a cargo. Ello se debe al carácter obligatorio que tiene el cuadro básico de inmunizaciones.

Por eso, es falso que sea posible enviar una carta a las escuelas para oponerse a esa vacuna, tal como difundió la abogada y exdiputada del Partido Restauración Nacional, Alexandra Loría.

Loría compartió en redes sociales una versión genérica de la carta. Aunque el comunicado incluye referencias a leyes y votos de la Sala Constitucional, estos no se refieren a la vacunación específicamente.

Lo cierto es que, en su machote de la carta, la abogada omitió el marco jurídico y la jurisprudencia constitucional que refutan directamente su reclamo. Las normas avalan la obligatoriedad de la vacunación y que esta sea establecida por las instituciones rectoras de salud pública por encima de la opinión de los adultos a cargo de un menor de edad.

Doble Check solicitó aclaraciones a la abogada Loría, pero no se obtuvo respuesta.

¿Qué dijo Alexandra Loría?

El lunes 10 de junio, la abogada y exdiputada del Partido Restauración Nacional, Alexandra Loría, instó a que padres de familia envíen una carta de oposición a la vacuna contra el papiloma humano. El llamado lo hizo durante su programa radiofónico Información Vital, que se transmite en Radio Fides.

La transmisión que hizo Radio Fides de ese espacio por medio de Facebook ya no está disponible. Así lo constató Doble Check a las 5 p. m. de este martes.

Funcionarios de salud pública aplican esta vacuna a niñas de 10 años en centros educativos desde el pasado 3 de junio. La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) estima que más de 35.000 niñas serán inmunizadas contra el virus. Este puede causar cáncer de cuello uterino.

En su programa, Loría dijo que el Estado debe respetar que un padre de familia se oponga a ese mecanismo preventivo. “El Estado tiene el deber de respetarnos a los padres de familia nuestros criterios. No es como lo están poniendo, que es que el Ministro de Salud decidió por mí y yo me lo tengo que aguantar”, dijo Loría en su programa de radio.

Este martes 11 de junio, Loría compartió un machote de esa carta en su perfil personal en Facebook.

Sin embargo, la afirmación de Loría es falsa. El marco jurídico del país reconoce la aplicación obligatoria de las vacunas que forman parte del cuadro básico de inmunizaciones, donde está incluida la inoculación contra el papiloma.

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Estructura de carta contra la vacunación, difundida por Alexandra Loría

En ese cuadro obligatorio también se incluye, por ejemplo, la vacunación contra la varicela, el polio y la hepatitis B.

La Ley General de Salud, en sus artículos 150 y 151, establece claramente:

Son obligatorias la vacunación y revacunación contra las enfermedades transmisibles que el Ministerio [de Salud] determine”, y que es responsabilidad de los encargados legales de las personas menores de edad que esa vacunación se cumpla.

Esa ley añade que “los casos de excepción, por razón médica, serán autorizados sólo por la autoridad de salud correspondiente”.

¿Quién está a cargo de determinar la vacunación realmente?

Contrario al reclamo de Loría, el artículo 345 de la Ley General de Salud determina que es responsabilidad del jerarca del Ministerio de Salud “declarar obligatorios la vacunación contra ciertas enfermedades así como ciertos exámenes o prácticas que se estimen necesarios para prevenir o controlar enfermedades”.

En Costa Rica también existe una Ley Nacional de Vacunación. Esta norma faculta a una Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología a establecer “los sectores de población que deban ser vacunados; además, decidirá si la vacunación es obligatoria o facultativa y dispondrá en qué condiciones deberán suministrarse las vacunas”.

Esa Comisión está presidida por el jerarca de Salud; el jefe de la Unidad de Vigilancia de la Salud; y un representante de la Asociación Costarricense de Pediatría. Además la integra un representante del Departamento de Salud del Niño y el Adolescente (CCSS), un representante del Departamento de Infectología (CCSS); un miembro del área de Farmacoterapia de la CCSS y un representante del Hospital Nacional de Niños.

La vacuna contra el papiloma fue incluida en el marco de inmunizaciones por la Comisión Nacional de Vacunación en octubre del 2017.

Sala Constitucional aprueba vacunación obligatoria

La abogada Loría aseguró en su espacio radiofónico que, en el 2012, la Sala Constitucional dijo que “el Estado tiene que respetar el criterio de los padres de familia en este tema”, refiriéndose a la vacunación.

Minutos más tarde, Loría amplió al respecto: “Ya desde la resolución del año 2012, la 10.456, ya la Sala Constitucional había dicho que podía darse la objeción de conciencia de los padres de familia en la clases de sexualidad”.

Como la misma abogada reconoció, el voto constitucional al que ella se refirió no tiene relación con la obligatoriedad de las vacunas. Esta es una resolución donde se permite la objeción de conciencia de padres de familia o encargados legales para excluir a menores de edad del Programa de Educación para la Afectividad y la Sexualidad, del Ministerio de Educación Pública (MEP).

En el machote que compartió en redes sociales, Loría también menciona la resolución Nº 07701 – 2019 de la Sala Constitucional.

Aún así, nuevamente, ese voto tampoco está relacionado con la vacunación. En realidad, es una resolución a favor de una madre que denunció una escuela privada. La institución le negó las calificaciones de su hija menor de edad porque la guarda crianza estaba a favor del padre. No obstante, el padre y la madre compartían la patria potestad.

Esa resolución fue facilitada a Doble Check por el área de Comunicación de la Sala y puede revisar la versión completa aquí.

En realidad, la Sala Constitucional ha reconocido que “existe profusa normativa que establece, de forma expresa, la obligatoriedad de la vacunación” y ha negado que ese marco “sea lesivo del derecho de autonomía de la voluntad”.

“En instrumentos internacionales y en declaraciones constitucionales de derechos sociales se incluye el derecho a la salud, a cuyo reconocimiento debe aunarse la imposición del deber de cuidar la salud propia y la ajena”, declaró la Sala en un fallo del año 2000 sobre la vacunación obligatoria.

En el 2013, la Sala Constitucional reiteró:

 

“Esta Sala ha reconocido, en primer lugar, la importancia de la vacunación como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas, y, en segundo lugar, que el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas”.

Sistema de Salud tomará medidas

El Ministerio de Salud ha reconocido su autoridad sanitaria para “exigir a la población a vacunarse cuando así lo estime pertinente, y en el caso de los menores de edad, en tutela de sus derechos, que estos sean vacunados aunque sus padres o encargados se opongan a dicho procedimiento médico”.

Así lo comunicó el jerarca de Salud, Daniel Salas, a los niveles regionales y locales de esa institución y del Patronato Nacional de la Infancia desde marzo pasado, en una directriz facilitada a Doble Check por ese ministerio.

¿Que pasaría si los padres de familia o los engargados legales les negaran la vacunación a sus hijas? El personal de salud responsable de la inoculación reportará los casos al Ministerio de Salud. Posteriormente, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) ejecutará un Proceso Especial de Protección, de acuerdo con la directriz emitida por Salud.

Vacuna contra el papiloma humano es segura, confirma la OMS

Desde el 2006 se han implementado vacunas para prevenir los tipos de papiloma humano con mayor riesgo de ocasionar cáncer. A la fecha, en el mundo se han aplicado más de 270 millones de esas inoculaciones.

La vacuna ha sido aplicada en cuatro, dos y una dosis. Al 2017, la vacuna había sido introducida en los programas nacionales de inmunización para las niñas en 71 países. De esas naciones, 11 habían implementado la vacuna para los niños también, según el registro de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Distintas investigaciones independientes de gran escala y rigor metodológico han demostrado que no hay efectos adversos encontrados por la aplicación de dicha vacuna.

Esa garantía ha sido revisada y ratificada por el Comité Consultivo Mundial sobre Seguridad de las Vacunas, de la OMS.

Si desea más información sobre la vacuna contra el papiloma humano, puede ver el siguiente #ChequeoIntenso sobre ese medicamento. Investigadores médicos de Costa Rica se unieron en este esfuerzo invitados por Doble Check.

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