Hacienda no tocará sus ahorros bancarios con el plan fiscal

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David Bolaños
- doblecheck@ucr.ac.cr
En resumen: En la recta final de la aprobación en primer debate del plan fiscal, varias publicaciones (aunque notablemente una de la Asociación de Empleados Públicos) afirmaron que se gravaría con 15% los ahorros. Esto no es cierto: las cuentas corrientes y de ahorros no se tocan.

Por otra parte, el proyecto solo plantea el aumento del impuesto a los INTERESES de los certificados de depósito a plazo, que hoy pagan 8% y que aumentarán su carga al 15%.
Los ahorros en cooperativas y asociaciones solidaristas sí pagarían 8% sobre los intereses cuando superen el equivalente a la mitad de un salario base.

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Publicación en la página de Facebook de la ANEP. La afirmación del impuesto a los ahorros fue la que se propagó con más vigor.

¿En dónde se asienta el rumor?

No tenemos ni la más pálida idea. Doble Check trató de contactar a Albino Vargas, secretario general de la ANEP, pero no fue posible conversar con él de manera oportuna.
Los rendimientos de cuentas de ahorro y corrientes no están gravados actualmente, pero tampoco hay una normativa que lo estipule así en blanco y negro al día de hoy, según nos dijo la directora general de Hacienda, Priscilla Piedra.
El proyecto fiscal, más bien, los exime del pago de impuestos por primera vez en el papel. El artículo 28 B nos dice:

“Están exentos del impuesto conforme a las regulaciones de este Título: (…) 5. Los intereses generados por saldos en cuentas de ahorro y cuentas corrientes”.

Es decir, el rumor contradice una norma expresada por primera vez en el plan.

¿Qué hay de los certificados de depósito a plazo (CDP)?

Estos son distintos a los ahorros y sí van a pagar más impuestos: de un 8% que se estipula actualmente a un 15% tras la aprobación del proyecto (Artículo 31 C del plan).
Estos certificados son los títulos valores que le ofrece el banquero cuando usted le pregunta cómo podría hacer un poco más de plata por un dinero que no necesitará pronto. El banco lo invierte y le paga intereses mensual, bimensual, trimestralmente, o a un plazo mayor.
Digamos que usted invierte ¢100.000 colones a un año en un CDP al 7%. Con la situación actual, al final del período usted recibiría ¢7.000 por intereses menos el 8% de impuesto sobre la renta. Es decir, recibiría ¢6.440 por intereses.
Con la reforma fiscal, su inversión habría rendido ¢5.950 en un año, con la resta del 15% en impuesto sobre la renta.

¿Y si tengo ahorros en una asociación solidarista o en una cooperativa?

Esto es más complicado, pero no tanto.
Si los intereses anuales que usted gana por los ahorros en este tipo de organizaciones es menor a la mitad de un salario base (a hoy sería una ganancia menor a ¢215.500), entonces no paga impuesto sobre la renta. Si fuera mayor pagaría un 8% sobre el exceso. O sea que si ganara intereses por ¢216.000, solo pagaría un 8% sobre los ¢500 de exceso (o sea ¢40).
Todo esto se puede consultar en el artículo 31 C del plan:
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¿Quién pagaría más por estos impuestos?

Hacienda ha ubicado este tipo de ingresos proyectados dentro del apartado de rentas de capital financiero, y forman parte de los que se recaudarían con el impuesto sobre la renta. Poco más del 88% del dinero recogido en este rubro sería aportado por los dos deciles de mayores ingresos en el país.

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