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DCExplica: ¿Qué puede hacer el Gobierno con 31 diputados oficialistas?

DOBLE CHECK 01 de mayo del 2026

#DCExplica: ¿Qué puede hacer el Gobierno con 31 diputados oficialistas?

Ericka Alvarado

doblecheck@ucr.ac.cr

En resumen: El presidente saliente, Rodrigo Chaves, ha asegurado que los 31 diputados de Pueblo Soberano en la próxima Asamblea Legislativa van a “limpiar” al Poder Judicial y reformar la Constitución. Esas son solo algunas de las promesas con las que el mandatario reconoce las posibilidades —y las limitaciones— que la bancada oficialista tendrá en la siguiente administración.

En una de sus últimas giras presidenciales, Chaves dijo que “los diputados que ustedes enviaron al Congreso encontrarán 38 patriotas para terminar de limpiar el último bastión de las castas políticas corruptas”, refiriéndose al Poder Judicial. A pesar de que Pueblo Soberano tendrá la fracción legislativa más grande desde 1982, el próximo Gobierno tendrá que sumar votos de otros partidos para lograr reformas estructurales que han prometido Chaves y su sucesora en la silla presidencial, Laura Fernández.

Eso sí, los escaños legislativos de Pueblo Soberano son suficientes para que la administración Fernández Delgado apruebe leyes ordinarias y los presupuestos de las instituciones públicas sin mayor oposición.

¿Para cuánto alcanza la bancada oficialista exactamente, y en qué se queda corta? La respuesta está en nuestra Constitución Política.

Las posibilidades con una mayoría absoluta

Una bancada de 31 diputaciones permitirá que el Gobierno de Laura Fernández controle la mayoría de resoluciones del Congreso, excepto en los trámites donde la Constitución Política exige una mayoría calificada de 38 votos.

Las resoluciones que toma la Asamblea Legislativa deben contar con el voto de la mayoría absoluta de las diputaciones presentes en las sesiones legislativas, salvo las excepciones que establece la Constitución. La Asamblea Legislativa necesita el quorum de al menos 38 diputaciones para sesionar, y no es posible sesionar hasta alcanzar ese mínimo de asistencia.

La mayoría absoluta es la mitad de las diputaciones presentes más una persona. Si en una sesión legislativa asisten todas las 57 diputaciones del Congreso, la aprobación de una ley ordinaria necesitaría un mínimo de 29 votos.

Así, el oficialismo cuenta con la capacidad suficiente para aprobar leyes ordinarias. La fracción también puede aprobar el presupuesto nacional con una mayoría absoluta. El oficialismo también puede influir de manera determinante en la conformación del directorio legislativo, ya que su elección se realiza por mayoría de los diputados presentes. 

El artículo 105 de la Constitución también permite que el Poder Ejecutivo convoque un referéndum si cuenta con “la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa”.

Adicionalmente, un grupo de al menos diez congresistas está facultado para proponer iniciativas de reforma parcial a la Constitución Política, por lo que una fracción de 31 miembros podría impulsar ese tipo de reformas sin depender de otras bancadas para su presentación (aunque sí necesitaría 38 votos para su eventual aprobación). 

 

Excepciones que necesitan 38 votos

La mayoría calificada es un requisito que establece la Constitución para aprobar decisiones de especial trascendencia política y estructural del Estado. A la bancada oficialista le hacen falta siete votos para alcanzar esa mayoría calificada.

La mayoría calificada equivale a dos tercios del total de miembros de la Asamblea Legislativa; es decir, 38 de las 57 diputaciones. No se trata de dos tercios de las personas presentes en una sesión, sino del total de integrantes del órgano legislativo.

Estos son los procedimientos legislativos que requieren una mayoría calificada para su aprobación, según la Constitución Política vigente:

 

1. Aprobar la conformación de una Asamblea Constituyente para una reforma total de la Constitución Política.

2. Reformar parcialmente la Constitución. El artículo 195 constitucional indica que la reforma deberá ser aprobada por al menos 38 diputaciones en los tres debates en que debe ser votada.

3. Destituir al contralor o subcontralor de la República, en caso de que se compruebe su “ineptitud o procederes incorrectos” (artículo 183).

4. Apartarse del criterio de la Corte Suprema de Justicia al discutir y aprobar iniciativas de ley que afecten el funcionamiento o la estructura del Poder Judicial (artículo 167).

5. Elegir a las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia. Después del período de nombramiento de ocho años, un magistrado es reelecto a menos que una mayoría calificada del Congreso vote a favor de su destitución (artículo 158).

6. Suspender, en caso de necesidad pública, los derechos y garantías individuales de los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 37 de la Constitución Política. No es posible suspender derechos o garantías individuales no consignadas en el inciso 7 del artículo 121 de la Constitución.

7. Reformar los casos en que los Tribunales de Justicia pueden ordenar el secuestro, registro o examen de documentos privados, y para determinar cuáles órganos de la administración pública pueden revisar documentos privados, según el artículo 24.

8. Imponer limitaciones de interés social al derecho de la propiedad por motivos de necesidad pública, según el artículo 45 constitucional

9. Establecer nuevos monopolios a favor del Estado o de las municipalidades (artículo 46). 

10. Aprobar leyes que reformen o establezcan procedimientos, medios de control y otras regulaciones para la aplicación de las deudas políticas otorgadas a partidos políticos (artículo 96).

11. Aprobar iniciativas de ley sobre materia electoral, en caso de que la Asamblea desee apartarse del criterio emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

12. Impulsar un referéndum de iniciativa legislativa. La figura misma del referéndum también puede reformarse mediante proyectos de ley aprobados por 38 diputaciones, según el artículo 105.

13. Ratificar la legislación que regule la pérdida de la credencial de diputado por violaciones al deber de probidad (artículo 112).

14. Cambiar la ubicación de la sede de la Asamblea Legislativa, y para suspender las sesiones legislativas por un tiempo determinado

15. Según el cuarto inciso del artículo 121, la mayoría calificada es necesaria para ratificar tratados públicos y convenios internacionales que atribuyan o transfieran determinadas competencias a un ordenamiento jurídico comunitario.

16. Poner a disposición de la Corte Suprema de Justicia para su juzgamiento penal a quien ejerza la Presidencia y Vicepresidencias de la República, a miembros de los Supremos Poderes y ministros diplomáticos (artículo 121, inciso 9).

17. Aprobar empréstitos en el exterior o que sean financiados con capital extranjero (artículo 121, inciso 15).

18. Otorgar amnistía e indulto por delitos políticos, con excepción de los delitos electorales (artículo 121 inciso 21).

19. Modificar el reglamento de la Asamblea Legislativa (inciso 22 del artículo 121).

20. Regular la presentación de proyectos de ley de iniciativa popular (por parte de la ciudadanía) ante el Congreso, según el artículo 123.

21. Nombrar a las delegaciones que conforman las comisiones legislativas permanentes con potestad plena (artículo 124).

22. Aprobar el resello de un proyecto de ley vetado por el Poder Ejecutivo.

23. Crear nuevos cantones (artículo 168). 

24. Crear instituciones autónomas (como bancos públicos, por ejemplo) según el artículo 189 de la Constitución.