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Fabián Silva tergiversa fallo del TSE sobre pastor que usó la religión para hacer proselitismo

DOBLE CHECK 03 de julio del 2026

Fabián Silva tergiversa fallo del TSE sobre pastor que usó la religión para hacer proselitismo

David Bolaños y Darío Chinchilla

doblecheck@ucr.ac.cr

En resumen: El abogado y asesor presidencial, Fabián Silva, aseguró que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) incurrió en “terrorismo de Estado” al resolver un recurso de amparo contra un pastor evangélico. Esa acusación se basa en una tergiversación de los hechos que el tribunal examinó. 

La acusación de “terrorismo de Estado” gira en torno a un recurso de amparo electoral que el TSE resolvió contra Reinaldo Salazar, dirigente del Foro Mi País, y el Partido Pueblo Soberano. En la víspera de las elecciones de 2026, Salazar le pidió a pastores evangélicos que distribuyeran entre sus feligreses un panfleto que explicaba por qué los cristianos “deben” votar por Pueblo Soberano, y que indicaba cómo marcar las papeletas a favor de ese partido y de su entonces candidata, Laura Fernández. El TSE comprobó que Pueblo Soberano pagó por la impresión de cientos de miles de copias del folleto.

A finales de mayo, el TSE concluyó que el pastor Salazar y Pueblo Soberano usaron motivos religiosos en esos panfletos para influir en el voto de la población, lo cual está prohibido por la Constitución, y les ordenó abstenerse de repetir esa conducta.

Desde entonces, Fabián Silva ha concedido declaraciones públicas en las que sustituye los hechos probados por el TSE por una versión más benigna de la actuación de Reinaldo Salazar y Pueblo Soberano. Silva ha caracterizado falsamente el volante como “recomendaciones al pueblo cristiano de por qué podría o no votar por la candidata de aquel entonces, doña [...] Laura Fernández”, y ha descrito el caso como el de un pastor que “daba un mensaje y una guía al pueblo cristiano” durante las elecciones.

Silva no explicó en qué normas o jurisprudencia basó su acusación de terrorismo, pese a que Doble Check se lo consultó en varias ocasiones. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha usado el concepto de “terrorismo de Estado” para describir políticas estatales de violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos dirigidas a infundir miedo y controlar a la población. 
 

Sentencia por panfleto electoral con motivos religiosos

La acusación de “terrorismo de Estado” surgió tras un recurso de amparo electoral presentado contra el pastor Reinaldo Salazar, director del Foro Cristiano de Asuntos Políticos, conocido como Foro Mi País, y contra el Partido Pueblo Soberano. En el recurso también se acusaba a Laura Fernández y a dirigentes del partido, así como a otra organización. El recurso de amparo cuestionaba la elaboración y eventual distribución de un folleto que le indicaba a la población cristiana cómo votar en las elecciones de 2026.

El folleto tenía el título de “¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el Partido Pueblo Soberano?” y exponía razones para respaldar esa agrupación política y a la entonces candidata presidencial, Laura Fernández. El documento incluía una sección titulada “¿Cómo votar el 1.º de febrero?”, en la que se mostraban casillas marcadas a favor del Partido Pueblo Soberano y de Fernández.

En la sentencia 3787-E1-2026, el TSE comprobó que Reinaldo Salazar presentó los panfletos durante una reunión con pastores evangélicos y les pidió que los distribuyeran entre sus congregaciones en la víspera de las elecciones. Según el fallo, Salazar les dijo: “Solo lo que queremos es que usted, si quiere apoyar, lleve este material a la parte de afuera al terminar el culto, que haya un líder de su Iglesia, se lo dé a la gente y se acabó. Usted no corre riesgo de nada, usted no se expondrá”. Además, el Partido Pueblo Soberano pagó por la impresión de 200.000 ejemplares del documento.

El TSE declaró con lugar parcialmente el recurso de amparo electoral el 29 de mayo. El Tribunal concluyó que las actuaciones analizadas infringieron la prohibición de realizar proselitismo político invocando motivos religiosos, contenida en el artículo 28 de la Constitución Política. El voto también advirtió a Reinaldo Salazar y al PPSO para que no repitieran ese tipo de conducta. La resolución no impuso sanciones penales ni administrativas, sino que tuvo el carácter protector del amparo electoral.

 

“Terrorismo de Estado”, según Silva

Ante la opinión pública, Fabián Silva ha distorsionado los hechos que dieron origen al amparo electoral contra el pastor Reinaldo Salazar y Pueblo Soberano. El abogado aprovechó su tergiversación del caso para sostener que el TSE persigue a los cristianos y ha incurrido en “terrorismo de Estado”.

Silva es asesor en temas de seguridad de Casa Presidencial y representa al pastor Salazar en este caso. Silva también ha sido la principal voz pública en defensa de la actuación del pastor y del Partido Pueblo Soberano.

Silva hizo sus primeras declaraciones el 17 de junio, durante una conferencia de prensa organizada por la diputada oficialista, Kattia Mora Montoya, en la Asamblea Legislativa. El abogado estuvo acompañado por Reinaldo Salazar y otros pastores evangélicos, así como por diputados oficialistas, entre ellos Nogui Acosta, jefe de la fracción de Pueblo Soberano. 

“El contexto fue: se imprimen folletos donde se hacen recomendaciones al pueblo cristiano de por qué podría o no votar por la candidata de aquel entonces, doña [...] Laura Fernández”, dijo el asesor presidencial. Además, Silva insinuó que los magistrados del TSE actuaban motivados por sus convicciones ideológicas al sugerir que eran “progres” y “ateos” que utilizaban su cargo para perseguir al “pueblo cristiano”.

En esa actividad, Silva calificó la sentencia del TSE como “el acto más cobarde de terrorismo de Estado”.

Dos días después, Silva reiteró esas afirmaciones en una entrevista con el canal Impact Channel. El abogado dijo que la resolución del TSE era “un instrumento que puede evidenciar un terrorismo de Estado”, porque, según él, el Estado estaba usando su poder “para perseguir al cristianismo, para perseguir a los pastores evangélicos”. El abogado repitió sus críticas en un foro en Canal OPA el 30 de junio

Doble Check consultó a Silva sobre qué normas o qué jurisprudencia nacional o internacional sustentaban la afirmación de que la sentencia constituía “terrorismo de Estado”. También, se le preguntó por qué describía el panfleto tan solo como una orientación sobre por qué los cristianos “podrían o no votar” por Laura Fernández, cuando el documento afirmaba que los cristianos debían votar por el Partido Pueblo Soberano y mostraba cómo hacerlo. El abogado dejó de responder al teléfono y a los mensajes que se le enviaron.

 

Silva tergiversa el análisis del TSE

La acusación de “terrorismo de Estado” parte de una premisa que no se ajusta a los hechos probados por el TSE. Reinaldo Salazar les pidió a los pastores que distribuyeran un panfleto que literalmente explicaba “por qué los cristianos evangélicos deben votar por Pueblo Soberano”, a la vez que indicaba cómo se debía marcar la papeleta a favor de Laura Fernández y ese partido

En sus declaraciones públicas, Silva nunca cita el contenido del panfleto. Por el contrario, sostiene falsamente que el caso se limitó a la prohibición de que un pastor orientara políticamente a otros cristianos. En resumen, Silva sustituye los hechos probados por el TSE por una versión más benigna de la actuación de su cliente.

Durante la conferencia de prensa en la Asamblea Legislativa, Silva describió el caso de esta manera: “Se condena a un pastor cristiano por distribuir un folleto, supuestamente distribuir un folleto, en donde daba un mensaje y una guía al pueblo cristiano de por qué se consideraba debía necesariamente un cristiano apostar por aquella oferta antiaborto, aquella oferta antihormonización de los menores y aquella oferta anticorrupción”. También caracterizó el contenido del volante como “recomendaciones al pueblo cristiano de por qué podría o no votar por la candidata de aquel entonces, doña [...] Laura Fernández”.

La propaganda era más que una recomendación. El folleto que Reinaldo Salazar presentó ante otros pastores sostiene que los evangélicos debían respaldar a Pueblo Soberano porque el gobierno de Rodrigo Chaves había cumplido compromisos con ese sector, porque Laura Fernández estaba “comprometida con los cristianos evangélicos” y porque la fórmula presidencial y las candidaturas a diputaciones habían firmado un “pacto de principios cristianos para gobernar Costa Rica”. 

Fragmentos del folleto distribuido por Reinaldo Salazar y pagado por Pueblo Soberano
Fragmentos del folleto distribuido por Reinaldo Salazar y Pueblo Soberano


Silva también justificó que Reinaldo Salazar únicamente ejercía su derecho a sugerir una opción política a los feligreses evangélicos. “¿Cómo se les ocurre la locura de decir que un pastor no podría recomendarle a sus feligreses por quién votar?”, dijo Silva en Impact Channel. 

La sentencia no limita el derecho de que un pastor exprese opiniones públicamente. El voto resuelve un caso concreto sobre proselitismo electoral basado en motivos religiosos. El TSE explicó a Doble Check que el amparo electoral ni siquiera tuvo carácter sancionatorio; su finalidad fue proteger derechos fundamentales y advertir a Reinaldo Salazar y al Partido Pueblo Soberano que no repitieran las conductas examinadas.

El voto en cuestión indica:

“Para efectos del caso en examen, no cabe duda de que el credo cristiano evangélico tiene un rol relevante y creciente en la dinámica de la sociedad costarricense. Si bien las organizaciones que representan dichas confesiones religiosas pueden, de acuerdo con el principio de libertad de culto, tomar posición sobre los problemas sociales del país, predicar la fe con plena libertad, enseñar su doctrina, ejercer su misión terrenal sin traba alguna o emitir juicios morales -incluso, en materias referentes al orden público y otras de su interés- no procede que, al amparo de tales roles, utilicen su poder de influencia para incidir en la libre decisión o determinación de los electores que comulgan con su ideología o creencia religiosa”.

 

Terrorismo de Estado según la CIDH

“Terrorismo de Estado” no es una figura penal definida de manera uniforme en el derecho internacional. Tampoco existe una sola definición aceptada. Varias fuentes bibliográficas consultadas por Doble Check coinciden en esa dificultad: el término tiene una carga histórica fuerte y se suele usar para describir prácticas represivas estatales de extrema gravedad.

Fabián Silva no fundamentó su acusación de terrorismo de Estado ante consultas de Doble Check. Por otro lado, el jefe de la fracción de Pueblo Soberano, Nogui Acosta, se distanció del término: “Nunca me atrevería a usar una frase como esa”, dijo Acosta a Doble Check.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) explicó a Doble Check que calificar una situación como terrorismo de Estado exige evaluar “de manera integral” varios elementos: un patrón organizado de represión, una finalidad intimidatoria o de control político, participación o tolerancia estatal, gravedad de las violaciones y ausencia de controles judiciales efectivos.

La CIDH se refirió a su informe “Venezuela: graves violaciones a los derechos humanos en el contexto electoral”, publicado en enero de 2025. En ese documento, la Comisión sostuvo que el régimen venezolano ejecutó una estrategia represiva coordinada para impedir la participación política de la oposición, obstaculizar una contienda electoral libre y “sembrar terror en la ciudadanía”.

El informe documentó asesinatos, desapariciones forzadas breves, detenciones arbitrarias masivas, torturas, tratos crueles, allanamientos, cancelación de pasaportes, hostigamiento a opositores y restricciones a la libertad de expresión.

El informe señala que los Estados incurren en esas prácticas cuando ejecutan políticas de violaciones de derechos humanos mediante “un uso perverso de recursos estatales para generar miedo en la población”. “Teniendo en cuenta estos elementos de análisis, se reafirma que las prácticas del Estado venezolano durante 2024 cruzaron el umbral necesario para ser calificadas como prácticas de terrorismo de Estado”, concluyó la CIDH en su informe.

Las experiencias recientes en Centroamérica también demuestran los riesgos de utilizar el término “terrorista” como herramienta de estigmatización política, indicó a Doble Check Salvador Marenco, abogado y coordinador del colectivo de derechos humanos Nicaragua Nunca Más. Marenco señaló que el régimen de Daniel Ortega usó esa etiqueta contra manifestantes, periodistas y organizaciones civiles para justificar su persecución tras un periodo de protestas en 2018. 

“Hay que advertir de las experiencias de la región, en las que se ha utilizado el término ‘terroristas’ para debilitar socialmente y legitimar desde el autoritarismo los ataques contra ese grupo, preparando un entorno en el que se deterioren las instituciones”, añadió Marenco.