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Decreto del Gobierno es un menú abierto de secretos de Estado sobre seguridad

DOBLE CHECK 18 de agosto del 2026

Decreto del Gobierno es un menú abierto de secretos de Estado sobre seguridad

Emmanuel Miranda

doblecheck@ucr.ac.cr

En resumen: El Poder Ejecutivo declaró como secreto de Estado una amplia variedad de información y actividades relacionadas con la seguridad nacional. El decreto también le permite al Gobierno ampliar el menú de información secreta sin precisar su alcance en el texto.

La presidenta de la República, Laura Fernández, negó que el decreto permita que sea un secreto de Estado “lo que yo escoja, lo que yo elija, lo que a mí me dé la gana” porque, según ella, esa declaratoria la determinará el Consejo Nacional de Seguridad, 

Sin embargo, el decreto les permite a los jerarcas extender la declaratoria a información que no está citada textualmente en la normativa. Además, el decreto no menciona que los secretos de Estado se definirán por decisión colegiada del Consejo Nacional de Seguridad, un órgano conformado por Fernández y sus ministros de la Presidencia, Seguridad y Justicia. 

El segundo artículo del Decreto Ejecutivo 45870-MSP cita una lista de los “informes, documentos, archivos o información sobre los que se declara el Secreto de Estado”, pero indica que esa declaratoria “no se limita a” la información mencionada.

Con esa redacción, el Gobierno tendría discrecionalidad para definir qué otras informaciones serían secreto de Estado. Así lo advirtió Giselle Boza, abogada y coordinadora del Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información (Proledi) de la Universidad de Costa Rica. 

Tal discrecionalidad limitaría el acceso a la información pública y el escrutinio de las actuaciones del Gobierno, señaló Boza a Doble Check.

Al momento de esta publicación, ni Casa Presidencial ni el Ministerio de Seguridad Pública han respondido a las consultas de Doble Check.

Decreto ejecutivo sobre secretos de Estado

El Poder Ejecutivo firmó el decreto 45870-MSP para declarar secreto de Estado un conjunto de actividades e información relacionadas con la seguridad nacional. Así, esos contenidos quedan excluidos de la consulta y divulgación públicas.

La norma comenzó a regir el 10 de agosto y fue firmada por el ministro de Seguridad Pública, Gerald Campos; y por la presidenta de la República, Laura Fernández. 

El argumento central del Ejecutivo es que “la divulgación de los expedientes de contratación, requerimientos técnicos, estudios de mercado, ofertas financieras, contratos adjudicados, identidades de proveedores o subcontratistas, y la ejecución contractual general” derivados de la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado para labores de seguridad “atentaría de forma directa contra la efectividad de la protección y la integridad física de las personas resguardadas”.

“En consecuencia, la divulgación de este tipo de información, por la naturaleza de su contenido, perjudicaría gravemente la seguridad y defensa nacionales, lo que hace oportuno y conveniente declararla como confidencial y de acceso restringido”, afirma el decreto.

 

Un menú que puede extenderse

El primer artículo del decreto cataloga como secreto de Estado la información vinculada con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), el grupo de trabajo llamado “Fuerza Élite” y “cualquier otra coordinación que sobre el tema de seguridad y defensa del Estado dirija la Presidencia de la República”.

Además, el decreto permite que el Gobierno amplíe el menú de información secreta sin precisar su alcance en el texto.

Así comienza el segundo artículo del decreto: “Los informes, documentos, archivos o información sobre los que se declara el Secreto de Estado, reserva y acceso restringido exceptuada de la consulta pública, incluyen, pero no se limita a…”, y luego hace una lista de información que es secreta.

Ese “pero no se limita a” convierte al decreto en un menú abierto de secretos de Estado.

El texto menciona que son secreto de Estado: “Las formas de operación de la delincuencia organizada; las dinámicas policiales de prospección y despliegue; las capacidades operativas; los procedimientos especiales; los planes de respuesta; las estructuras de mando; los protocolos de intervención; los recursos tecnológicos; los mecanismos de inteligencia; la coordinación interinstitucional; las bitácoras de acuerdos; las estrategias de acción policial; los protocolos y resultados de evaluaciones de confiabilidad; los planes de protección a funcionarios; y determinadas partidas, gastos y presupuestos”. 

La lista sigue e indica que “también abarca actuaciones y expedientes de contratación pública relacionados con el Consejo [Nacional de Seguridad], la DIS y Fuerza Élite, además de las sesiones, reuniones, grabaciones, planes y acuerdos de esos órganos. Asimismo, declara secreto de Estado cualquier acción u operación sobre seguridad y defensa nacionales que ordene o coordine la Presidencia con el ministro competente u otro actor involucrado”.

Al indicar que la declaratoria de secreto de Estado “no se limita” a esos casos, el decreto les permite a los jerarcas extender la declaratoria a información que no está citada textualmente en la normativa.

Tal redacción puede utilizarse para restringir información que actualmente es pública si el Gobierno considera que también está cubierta por la declaratoria. Así lo indicó Giselle Boza, abogada y coordinadora del Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información (Proledi) de la UCR.

 

Lo que me preocupa es que en este decreto ejecutivo se establece un artículo absolutamente amplio. Incluso, enumera una serie de asuntos sometidos al secreto de Estado, pero además dice que no está limitado estrictamente a eso, sino que existe la posibilidad de incluir otros asuntos”, afirmó Boza a Doble Check.

 

Boza advirtió que, de ese modo, el decreto podría prestarse para ocultar posibles actos de corrupción en la función pública, el uso opaco de recursos públicos y la vulneración de derechos de la ciudadanía.

Según Boza, las declaratorias de secretos de Estado deben manejarse con prudencia y limitarse a situaciones que pongan en riesgo aspectos esenciales de la defensa del Estado, pues no toda información relacionada con la seguridad debe quedar sometida a reserva.

“Por ejemplo, todo lo que tiene que ver con presupuestos, con gastos, una serie de actuaciones que deben estar sometidas al principio de transparencia y al principio de publicidad, que son principios esenciales en una sociedad democrática”, agregó.

El decreto también establece que el deber de guardar secreto se extiende a consultores, asesores, contratistas y otros sujetos privados que presten servicios técnicos, profesionales o administrativos, sean remunerados o no.

 

¿Quién determina el menú?

La presidenta de la República, Laura Fernández, negó que el decreto permita que sea secreto de Estado “lo que yo escoja” porque, según ella, esa declaratoria la determinará el Consejo Nacional de Seguridad. El decreto no dice eso.

“Eso no es lo que yo escoja, lo que yo elija, lo que a mí me dé la gana. No. Eso es lo que determine el Consejo Nacional de Seguridad que debe de ser declarado confidencial”, dijo Fernández en la conferencia de Casa Presidencial del 12 de agosto.

El decreto les permite a los jerarcas extender la declaratoria a información que no está citada textualmente en la normativa. Además, la norma no menciona que los secretos de Estado se definirán por una decisión colegiada del Consejo Nacional de Seguridad, un órgano conformado por Fernández y sus ministros de la Presidencia, Seguridad y Justicia, según el artículo 11 de la Ley General de Policía

La sección de considerandos del decreto solo afirma que “de conformidad con el artículo 21 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.º 6227, el Poder Ejecutivo lo conforma el Presidente y el Ministro del ramo. En consecuencia, corresponde a estos declarar la reserva sobre hechos, informaciones o documentos”.

 

Límites a los secretos de Estado

El derecho de acceso a la información pública está protegido por el artículo 30 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De acuerdo con esos estándares, sus limitaciones deben ser excepcionales y aplicarse de forma restrictiva.

El secreto de Estado está contemplado en el artículo 30 de la Constitución Política: “Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado”.

Sin embargo, la Sala Constitucional ha reafirmado que “el secreto de Estado como un límite al derecho de acceso a la información administrativa es reserva de ley”, según la resolución 1403-2007.

Hasta la fecha, la Sala Constitucional ha recibido dos recursos de amparo en contra del decreto 45870-MSP, según AmeliaRueda.com.