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La Corte Suprema propuso 18 candidaturas para nueve puestos de magistrados suplentes. Así lo establece la Constitución

DOBLE CHECK 06 de agosto del 2026

La Corte Suprema propuso 18 candidaturas para nueve puestos de magistrados suplentes. Así lo establece la Constitución

David Bolaños, Emmanuel Miranda y Camila Trejos

doblechek@ucr.ac.cr

En resumen: El oficialismo sostiene que la Corte Suprema de Justicia envió una lista de candidaturas “incompleta” y “menor a la que corresponde” para que el Congreso escoja magistrados suplentes de la Sala Constitucional. En realidad, la Corte Suprema se apegó a lo establecido en la Constitución: proponer dos candidaturas por cada puesto sujeto a votación.

El Partido Pueblo Soberano ha rechazado ver la nómina de 18 candidaturas que la Corte Suprema propuso desde octubre anterior para que el Congreso elija nueve magistrados suplentes. Según la presidenta del Congreso, Yara Jiménez, la Asamblea Legislativa debe votar a partir de una lista de 24 candidatos, según su lectura del artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El oficialismo se ha escudado en esa versión para negar su responsabilidad en la falta de nuevos magistrados suplentes de la Sala Constitucional. 

Sin embargo, el artículo 164 de la Constitución aclara que “si vacare un puesto de magistrado suplente, la elección recaerá en uno de los dos candidatos que proponga la Corte [a la Asamblea Legislativa]”. El mensaje oficialista omite ese hecho.

La Sala Constitucional debe contar con un total de 12 magistrados suplentes, pero la nómina que la Corte Suprema propuso desde el año pasado busca cubrir nueve de esos puestos. Así, la lista enviada al Congreso cuenta con 18 postulantes. La Corte hará un concurso posterior para definir las candidaturas de las tres suplencias restantes.

La coordinadora del Observatorio del Estado Constitucional de Derecho de la UCR, Magally Hernández, destacó a Doble Check que es posible someter a votación una parte del total de magistraturas suplentes, en lugar de sacar a concurso todos los puestos al mismo tiempo, si existieran impedimentos en la selección de candidatos o para agilizar la conformación del tribunal.

 

 

La justificación de una nómina “incompleta”

El Gobierno niega su responsabilidad en la falta de magistraturas suplentes de la Sala Constitucional con la justificación de que la lista de candidatos que deben votar está incompleta.

En octubre de 2025, la Corte Suprema de Justicia aprobó una lista de 18 candidaturas para ocupar nueve de las doce suplencias de la Sala Constitucional y la remitió al Congreso para su votación, luego de un concurso vinculado a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial.

La nómina obtuvo el voto afirmativo de mayoría en la comisión de Nombramientos del Congreso en febrero de este año. Sin embargo, la nueva presidenta de la Asamblea Legislativa, Yara Jiménez, devolvió la nómina a la Corte Suprema sin someterla a votación.

En julio, la diputada oficialista justificó que “la Asamblea Legislativa debe efectuar la elección de los magistrados y magistradas suplentes de la Sala Constitucional a partir de una nómina de veinticuatro personas”, según su lectura del artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y pidió que la Corte enviara una lista con 24 nombres.

El 30 de julio, una mayoría de la Sala Constitucional resolvió un recurso de amparo que reclamaba la vulneración de derechos fundamentales por la falta de nombramientos de magistrados suplentes. La Sala dejó sin efecto “todo acuerdo tomado por la Asamblea Legislativa para devolver la nómina de candidatos a magistrados y magistradas suplentes de la Sala Constitucional y solicitar una nueva nómina a la Corte Suprema de Justicia”, y ordenó que la lista actual sea conocida por el plenario legislativo. La Sala aún no ha publicado el texto completo de ese voto.

Además, el tribunal decidió prorrogar la permanencia de los magistrados suplentes cuyo nombramiento venció en diciembre de 2025, hasta que el Congreso elija nuevas magistraturas. El Gobierno de Laura Fernández tachó esa decisión de “golpe de Estado” y anunció que desconocerá las resoluciones que emitan esos magistrados constitucionales.

Desde entonces, el oficialismo ha repetido que la lista de candidaturas que les envió la Corte Suprema está incompleta. El diputado de Pueblo Soberano, José Miguel Villalobos, le hizo esta pregunta al presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo, el 5 de agosto en la Comisión de Nombramientos del Congreso: “¿Le parece a usted correcto jurídicamente que pongan a la Asamblea Legislativa a escoger los magistrados suplentes vencidos de una lista menor a la que corresponde?”.

El creador de propaganda gubernamental, Frank Cordero, publicó un video el 3 de agosto en el que pretendía “educar” sobre la lista “incompleta”. Cordero repitió la versión del Gobierno: “La Ley Orgánica del Poder Judicial dice que se elegirán, de una nómina que va, creo, de 50 a 24 candidatos; no dice 18, no dice 17 [...] Si la nómina está incompleta, es legal poder devolverla para que el Poder Judicial haga muy bien su trabajo. ¿Por qué el Poder Judicial no está enviando la nómina completa y envía solo 18?, cuestionó el creador de contenido en su publicación, que suma más de 150.000 reproducciones en Facebook.

 

¿Qué dice la ley sobre 24 o 50 candidaturas?

Es cierto que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial mencionan la posibilidad de que la Corte envíe a la Asamblea Legislativa una lista de 24 a 50 candidatos a magistrados suplentes, pero esa cantidad no es un requisito que aplique en todos los casos. Así lo explicó Marvin Carvajal, docente de Derecho Constitucional de la UCR.

El artículo 164 de la Constitución empieza indicando que “la Asamblea Legislativa nombrará no menos de 25 magistrados suplentes escogidos entre la nómina de 50 candidatos que le presentará la Corte Suprema de Justicia”. El artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice que “la Asamblea Legislativa deberá escoger a los Suplentes de entre las nóminas de 50 y de 24, en su caso, que sean propuestas por la Corte”.

Carvajal señaló que esas condiciones aplicarían si hubiera que elegir a todos los magistrados suplentes de la Corte Suprema de Justicia o la totalidad de una de sus salas: “Esos son unos números totales y por supuesto que están pensados para la totalidad de los suplentes de todas las salas. Obviamente, si se trata de los suplentes de solo una sala o incluso uno o dos que dejaron su cargo por alguna razón, no tiene sentido que la nómina tenga que ser tan grande”, explicó el especialista en Derecho Constitucional.

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “la Corte contará, al menos, con 37 magistrados suplentes, de los que 12 lo serán de la Sala Constitucional, nueve de la Sala Primera y ocho de cada una de las restantes”.

 

La regla de dos candidatos por puesto vacante

¿Qué sucede cuando hay que elegir solo una parte de las suplencias de una sala del Poder Judicial? La Constitución establece que la Corte Suprema debe enviarle al Congreso dos candidaturas por cada puesto vacante.

Esa regla refuta la versión del oficialismo de que las 18 candidaturas para nueve magistraturas suplentes de la Sala Constitucional son una nómina “incompleta”.

El artículo 164 de la Constitución aclara: “Si vacare un puesto de magistrado suplente, la elección recaerá en uno de los dos candidatos que proponga la Corte y se efectuará en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que celebre la Asamblea Legislativa después de recibir la comunicación correspondiente”.

El presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo, reafirmó esa norma el 5 de agosto en la comisión de Nombramientos del Congreso, ante las preguntas de José Miguel Villalobos: “Siempre le vamos a mandar [al Congreso] 18 [candidaturas] para nueve; no le vamos a mandar 12 para 12. La Constitución no nos da ese margen”, dijo el magistrado.

 

¿Por qué la nómina actual es solo para nueve puestos?

Fernando Castillo justificó que la Corte envió una nómina de 18 postulantes para nueve de las 12 suplencias de la Sala Constitucional por un “sentido de responsabilidad” ante la falta de postulantes idóneos, y aclaró que la Corte hará un nuevo concurso para los puestos restantes.

 

“Cada vez más personas idóneas no desean participar en estos concursos. Esa es la realidad”, dijo Castillo el 5 de agosto en la Asamblea.

 

La coordinadora del Observatorio del Estado Constitucional de Derecho de la UCR, Magally Hernández, también consideró que la nómina de candidaturas de magistrados suplentes no está “incompleta”. La jurista destacó a Doble Check que es posible someter a votación una parte del total de magistraturas, en lugar de sacar a concurso todos los puestos al mismo tiempo, si existieran impedimentos en la selección de candidatos o para agilizar la conformación del tribunal.

 

Sala aclaró desde 2013 que el Congreso no puede devolver nóminas

En 2013, la Sala Constitucional derogó un reglamento administrativo para la elección de magistrados suplentes que regía desde el año previo. Desde ese voto (Nº 11083-2013), el tribunal aclaró que la Asamblea Legislativa no puede negarse a votar por los magistrados suplentes ni devolver la nómina a la Corte Suprema si esta fue enviada oportunamente.

La Sala Constitucional repasó el artículo 164 de la Constitución y destacó que, según esa norma, los candidatos a magistrados suplentes “los propone la Corte Suprema de Justicia a la Asamblea Legislativa, lo que denota que el primer órgano es aquel llamado, por su independencia y función separada [...], a escoger los candidatos idóneos y aptos para desempeñarse en el puesto”.

“Una consecuencia jurídica importante de esta norma es que la Asamblea Legislativa no puede negarse a designar los magistrados suplentes cuando se le remite la nómina, como tampoco puede serle devuelta a la Corte Suprema de Justicia, toda vez, que el órgano legislativo está, constitucionalmente, obligado a designar los suplentes de la lista oportunamente remitida”, reafirmó la Sala en ese voto.

Ante consultas de Doble Check, Frank Cordero defendió su mensaje de la nómina “incompleta” con la captura de pantalla de un fragmento del “por tanto” de esa resolución constitucional de 2013. Sin embargo, el voto no impugnó las condiciones del artículo 164 de la Constitución.

Ese voto de 2013 impugnó el reglamento del año anterior porque “todo criterio de evaluación, impuesto en un reglamento administrativo, necesariamente, provoca la imposición de un requisito adicional no previsto constitucionalmente para ser considerado como oferente y potencial Magistrado suplente”.

Aún así, la Sala subrayó que eso no priva a la Corte Suprema de publicitar ofertas para las suplencias, ponderar a los proponentes o hacer entrevistas para “conocer el pensamiento, ideas, convicciones y concepciones de cada candidato”.