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¿De qué trata la Ley de Rendición de Cuentas de las magistraturas del Poder Judicial?

Martillo de juez RADIO UNIVERSIDAD 25 de febrero del 2026

¿De qué trata la Ley de Rendición de Cuentas de las magistraturas del Poder Judicial?

Ian Kalet Aguilar Solano

ianaguilarsolano@gmail.com

Este mes de febrero, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el proyecto de ley n.º 24.943, conocido como la Ley de Rendición de Cuentas de las magistraturas del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones. La iniciativa establece la obligación de que magistrados y magistradas, tanto propietarios como suplentes, presenten un informe anual de gestión como mecanismo de rendición de cuentas ante la ciudadanía.

La aprobación de esta ley abre un debate relevante sobre la transparencia, los alcances de la rendición de cuentas y los posibles efectos que esta normativa podría tener sobre el funcionamiento y la independencia del Poder Judicial.

Para analizar este tema, el Dr. José Manuel Arroyo Gutiérrez, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, participó en el programa Desayunos de Radio Universidad, donde explicó el contenido de la ley, su contexto y los riesgos que podrían derivarse de su aplicación.
 

¿De qué trata la ley?


La nueva normativa busca institucionalizar la rendición de cuentas de las magistraturas mediante informes anuales que detallen su gestión. El eje central de esta iniciativa, según explicó Arroyo, es el principio de transparencia y el acceso de la ciudadanía a la información sobre el quehacer judicial.

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El principio conductor que inspira esta iniciativa es la transparencia, es decir, la necesidad de transparentar lo que hacen los magistrados y magistradas de la República y de publicitar estos informes en las páginas web correspondientes, para que la ciudadanía tenga acceso.” — Dr. José Manuel Arroyo Gutiérrez, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia

 

De acuerdo con el exmagistrado, antes de esta ley no existía una política pública sistemática de rendición de cuentas del Poder Judicial ante la ciudadanía. Si bien se daban informes o comparecencias puntuales, estas dependían de iniciativas individuales y no de una obligación legal permanente y estructurada.
 

Alcances y riesgos de la rendición de cuentas


Arroyo subrayó que la ley apunta a la rendición de cuentas sobre la gestión de las magistraturas, es decir, sobre cómo se distribuye y utiliza su tiempo en el ejercicio del cargo, tanto en la Corte Suprema de Justicia como en el Tribunal Supremo de Elecciones.

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Estamos ante una iniciativa que pide cuentas de la gestión, de en qué ocupa su tiempo el magistrado o magistrada. Ojalá esto no sea una puerta para que un órgano de naturaleza política, como la Asamblea Legislativa, pretenda cuestionar el contenido de las decisiones jurisdiccionales.” — Dr. José Manuel Arroyo Gutiérrez, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia

 

Aunque el establecimiento de rubros mínimos de información es necesario, existe el riesgo de que un órgano político utilice estos informes como base para cuestionar decisiones jurisdiccionales, lo que podría afectar el principio de independencia judicial.


El riesgo de una mirada exclusivamente cuantitativa


Otro de los puntos señalados durante la conversación fue el peligro de que la rendición de cuentas se concentre únicamente en indicadores cuantitativos, como la cantidad de expedientes tramitados o resueltos, sin considerar la complejidad de los casos ni las condiciones estructurales en las que opera el Poder Judicial.

Según explicó Arroyo, una evaluación basada solo en cifras podría distorsionar la comprensión del trabajo judicial y desviar la atención de los problemas de fondo relacionados con la organización, la administración y la resolución efectiva de los casos. En ese escenario, la rendición de cuentas correría el riesgo de convertirse en un ejercicio meramente formal y administrativo, sin impacto real en la mejora del servicio de justicia.

La discusión sobre esta ley, en un contexto de cambios políticos y de una nueva integración de la Asamblea Legislativa, plantea interrogantes sobre el futuro del equilibrio entre transparencia, control democrático e independencia del Poder Judicial en Costa Rica.

Consulte la entrevista completa en el siguiente enlace: